Para inscribir los bienes de una herencia en el registro, ¿es siempre obligatorio haber ingresado el importe del impuesto de sucesiones?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Lo que dice sólo supone que se ha justificado ante el Registro que la herencia ha sido presentada a liquidación del Impuesto de Sucesiones, aunque dicha liquidación todavía esté pendiente y, por consiguiente, no se haya pagado todavía nada, por lo que puede ser lo que le han dicho. También le comentamos que para liquidar una herencia un heredero puede hacer las cuentas presentando el modelo 650 y pagando la que resulte de dicho modelo o también puede pedir que las cuentas se las haga la Administración y que le digan lo que tiene que pagar, en cuyo caso se facilitan los datos de la herencia y se espera a que se liquide, lo que en algunos casos puede tardar varios años. Por lo que dice es probable que su abogado haya optado por lo segundo y que no haya presentado el modelo 650, sino sólo una declaración tributaria con los datos de la herencia. Si esa declaración la ha presentado dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, nada tiene que temer, ya que ha sido presentada en plazo. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y no lime en casos como el suyo.
Buenas noches,
Como despacho en Sevilla le invito a que nos solicite una cita para asesorarle con la documentación por delante.
Es evidente que yo puedo presentar los impuestos pero no tengo porque pagarlo aunque para eso no lo inscriba porque se puede buscar un lío con hacienda. No se exactamente cual es el motivo por tanto retraso, nosotros son especialistas en herencia dicho pago de realiza realmente rápido una vez que se va a inscribir.
Le invito a que nos solicite una cita y poder explicárselo personalmente y con la documentación por delante.
No olvide valorar la respuesta y solicitarnos una cita antes de que dicha situación se vaya más de madre y no le cause un problema.
Un saludo
Estimado cliente: Para poder registrar un bien, como usted bien dice, es necesario haber liquidado el impuesto de sucesiones. El hecho de hacerlo no quiere decir que el bien esté inscrito necesariamente. Le aconsejo que vuelva a ponerse en contacto con el abogado para que le aclare en que situación se encuentra. En caso de necesitar asesoramiento complementario puede ponerse en contacto con nosotros. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Hola, no tiene por qué. Es posible que según comenta se hayan presentado los documentos y se haya solicitado un aplazamiento, habría que ver en concreto su situación para ver cómo está el trámite de los documentos, pero si le está realizando las gestiones un abogado, me imagino que estará todo en orden.
Contacte con el y que le diga cómo están los documentos y los trámites para que le aclare su situación.
Un saludo y gracias.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
No exactamente. Para inscribir en el registro es necesario haber liquidado el impuesto, es decir, haber presentado los modelos, pero no es necesario haber pagado, ya que pueden darse múltiples situaciones que demoren el pago del impuesto.