Vacaciones

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El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, señala que el período de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensacion económica y será el pactado mediante Convenio Colectivo o contrato individual de trabajo. La duración de las vacaciones nunca podrá ser inferior a 30 días naturales y los períodos de disfrute, se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, y en su caso, de conformidad con lo establecido en los Convenios Colectivos de planificación anual de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.En el caso que las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal derivada de embarazo, de, parto, periodo de lactancia natural o una excedencia por cuidado de hijos, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en una fecha distinta, aún en el caso, que haya terminado el año natural al que correspondan las vacaciones.En el caso qeu las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal distinta de las mencionadas, y que impida al trabajador disfrutarlas en el año que corresponden, el trabajador podrá disfrutar estas vacaciones con posterioridad, siempre que no transcurran más de 18 meses a partir del final del año en el que se hayan originado.Si  no existe acuerdo entre las partes respecto a la fecha en la cual han de realizarse las vacaciones, serán los Juzgados del orden social quienes las fijarán. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. Contra la sentencia que dicte el Juez, no podrá interponerse recurso.Por otro lado, conviene señalar que la extralimitación empresarial de normas y límites legales pactados en esta materia constituye una sanción grave que puede ser sancionable.

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