Venta de Creditos a Fondos de Inversion , ILEGALIDAD

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La reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo y pendiente de Ratificacion por el tribunal Europeo , determina que dichas ventas , no estan sujetas a la Legalidad y que en todo caso procederia replantear al consumidor o usuario el Derecho de Tanteo y Retracto.

La Reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo y tras las varias remisiiones de dichas cuestiones ante el Tribunal Europeo , pendientes de su respuesta, determinan que impcumplen todos los requisitos que la LEC establece en cuanto a dicha peticion de creditos de manera oficial, pues no cumplen con los requisitos que el art 850 de la LEC establece y ademas inculca  el posible  DERECHO DE TANTEO  Y RETRACTO LEGAL Y CONVENCIONAL .

 Por lo que se establece que el cliente puede recuperar su deuda en el plazo de 7 dias desde que tenga conocimiento de ello,, por el mismo importe por el que se le  vendio  aese fondo de inveersion .

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