Fallecimiento sin trámites posteriores

Mi familia se componía de mis padres, mi hermano mayor y yo. Todos vivíamos en la misma vivienda propiedad de mis padres.
El problema ha surgido tras el fallecimiento de mi padre hace aproximadamente 4 años. En mi caso, le comenté a mi hermano que yo renunciaba a mi futura parte de la vivienda, el día que faltase mi madre, toda era para él, yo renunciaba a mi mitad.
Desde el fallecimiento no se ha hecho ningún trámite, por lo que la vivienda sigue estando a nombre de mis padres. Por ejemplo, el IBI llega a nombre de mi padre, el agua y la luz, también están a su nombre, etc...
Mis preguntas son:
a) Para renunciar yo a mi parte de la herencia en un futuro ¿cuál es el mejor medio y el que tenga menor coste?
b) Por otra parte ¿hay que hacer algún trámite debido al fallecimiento de mi padre como propietario de la vivienda, fue hace 4 años? O, mientras viva mi madre, como propietaria que también es ¿no hay que hacer nada?
c) En el banco hay una cuenta corriente a nombre de mis padres. Nos han comentado que podrían llegar a bloquear la cuenta porque uno de los titulares ha fallecido ¿Esto es posible?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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a) La única renuncia válida a una herencia es la que se hace ante notario, pero sólo es posible renunciar a la herencia de una persona ya fallecida; b) El único trámite que es obligatorio hacer por Ley cuando muere una persona es declarar el Impuesto de Sucesiones y, si hay inmuebles, la Plusvalía en su caso dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento, lo que supone hacer las cuentas con el Servicio Tributario de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento dentro de dicho plazo; por lo que para tramitar la herencia y repartir los bienes pueden esperar a que fallezca la madre si así lo desean y liquidar las dos herencias a la vez; c) Finalmente, para regularizar las cuentas bancarias tienen que presentar en el Banco la liquidación del Impuesto de Sucesiones, esto es, los papeles que hayan presentado en Hacienda con el justificante, en su caso, de haber pagado lo que corresponda, de esa forma el Banco pondrá a nombre de los herederos todos los productos bancarios y el fallecido ya no figurará como titular de nada. Si desean ampliar la información pueden contactar con nosotros por teléfono o email.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Tanto para aceptar como renunciar a la Herencia debes formalizarlo en la Notaria.
Si la vivienda era ganancial, tu madre conservaría el usufructo de la mitad que no fuera de su propiedad, y los hijos lo que heredan es la nuda propiedad del 50% que correspondía al padre, o sea, que tu madre tendría derecho a seguir viviendo en la misma, pues tendría 50% en propiedad, y el otro 50% en usufructo, no obstante la aceptación de la herencia la podeis hacer igualmente o no, según vuestro interés.
En cuanto a que el Banco pueda bloquear una cuenta en la que tu padre es titular, si pueden hacerlo, pues pueden surgir conflicto entre los herederos y su obligación es bloquear la cuenta si se enteran de que el titular ha fallecido para que nadie pueda disponer injustamente, en ese caso os pedirían Escritura de Aceptación de Herencia.

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Abogado herencias divorcio express Valencia Abogados Sánchez de León
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Efectivamente, para legalizar la situación hereditaria, no basta con la fórmula verbal, sino que se ha de tramitar.

Trámite para el que hay que saber si su padre falleció testado (con testamento) o intestado (sin testamento). Puesto que en el segundo de los supuestos, tendría que hacerse el paso previo de la declaración de herederos.

Aunque en ambos casos, habría de hacerse la herencia para adjudicar las partes de la vivienda a cada heredero y, usted comparecer renunciando a su parte.

Respecto a lo de la cuenta, lo más eficaz es abrir una cuenta únicamente a nombre de su madre y traspasar el saldo para evitar que haya probleamas con la cuenta común, pero sin advertir al banco la causa.

Le recomendamos que busque asesoramiento, quedando a su disposición si lo desea.

Atentamente

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Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
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Yo creo que debían hacer respecto a su padre una declaración de herederos ab intestato ante Notario y la partición de la parte de la vivienda de su padre. Y ya en el momento que fallezca su madre Vd. renuncia a la parte de la vivienda que le corresponda.

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