Ventajas de la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad

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La Ley de Arrendamientos Urbanos en su última reforma fija un tratamiento diferente para los contratos de arrendamiento que se publiciten en el Registro de la Propiedad

Realizar un contrato de alquiler e inscribirlo en el Registro de la Propiedad supone, con la última Ley de Arrendamientos Urbanos, reforzar el contrato frente a terceros y facilita la resolución del mismo en caso de impago .

Desde junio de 2013, el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que en caso de venta de un inmueble arrendado, cuyo arrendamiento no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad, se dará por terminado, una vez que el nuevo propietario notifique a los inquilinos, los cuales tendrán que marchar, aunque el contrato de alquiler se encuentre aún en vigor.

Esta situación cambia, si el contrato de alquiler se haya informado en Registro de la Propiedad antes de efectuarse la venta del inmueble. Si esto es así, el nuevo adquirente deberá soportar el contrato de alquiler con las condiciones pactadas con el antiguo propietario, respetando así mismo la prórroga forzosa de tres años y la tácita del mismo.

Es importante, por tanto, la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad previamente a la transmisión de la vivienda ya que de lo contrario el adquirente de la finca no quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, pudiendo instar el desahucio del arrendatario.

También, la inscripción del contrato de arrendamiento, resulta importante, de cara al arrendador, ya que simplifica la resolución del contrato en caso de falta de pago, ya que el arrendatario puede instar a la resolución del contrato con un simple requerimiento notarial sin necesidad de obtener sentencia. Una vez se tenga el requerimiento, se ejecuta el mismo, consiguiendo así el desahucio del inquilino.

La inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad requiere documento notarial, cuyo gasto, salvo, pacto en contra irá a cargo del arrendatario.

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