Victimología Criminal

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La Víctima en el acto criminal

La victimología? Autores destacados en la victimología. 

Personalmente y dentro del contexto del estudio del hecho criminal,  defino a la victimología como una parte de la criminología que se encarga del estudio de la víctima. Su relación con el agresor y con el hecho criminal. Su entorno y el papel que desempeña dentro de un hecho criminal concreto. Si es causa o efecto del hecho criminal y demás circunstancias personales, biopsiquicas, de la víctima. Es el estudio de toda relación existente entre el hecho, el autor y la víctima, así como su entorno social y su estado psicológico y físico.

Hay multitud de definiciones sobre la victimología, casi tantas como autores que la han tratado y estudiado. La literatura científica sobre la victimología es densa. Se suele definir como el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima del mismo. El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias, tales como: sociologíapsicologíaderecho penal y criminología.

 La Victimología es una ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo. El estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia de accidentes (tráfico), desastres naturalescrímenes de guerra y abuso de poder. Los profesionales relacionados con la victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales o políticos.

El estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva de una víctima en particular o desde un punto de vista epistemológico analizando las causas por las que grupos de individuos son más o menos susceptibles de resultar afectados.

El estudio de la victimología no se limita sólo a la víctima, por lo que deben analizarse tres niveles:

El primero se denomina individual, cuyo objeto de estudio es la víctima, su personalidad y características. El segundo nivel es el conductual, en el cual, se estudia la conducta aislada de la víctima con relación a la conducta criminal. Finalmente está el tercer nivel, denominado general, en el que debe estudiarse el fenómeno victimal, como suma de víctimas y victimizaciones.

A partir de la década de los ochentas del siglo XX, y como consecuencia de los Simposios Mundiales de Victimología, la naciente disciplina se emancipa del mero énfasis penal, y empieza a abogar por los derechos de las víctimas desde una perpspectiva constitucional, lo que implica poner más énfasis en eventos de macrovictimización, es decir eventos en los cuales se victimiza a grandes colectivos.

En España, encontramos en los últimos veinte años a muchos tratadistas del derecho penal, quienes han orientado sus estudios hacia la víctima; algunos de ellos son: Antonio García-Pablos de Molina, Antonio Beristain, Elena Larrauri, Manuel Cancio Meliá, Gerardo Landrove Díaz, Jaime Peris Riera, Miguel Polaino Navarrete, Jesús María Silva Sánchez, Jaime Solé Riera, Tamarit Sumalla, Telles Aguilera, Myriam Herrera Moreno, Manuel López Rey, José Sangrador y otros estudiosos más.

En Latinoamérica también en estos últimos años, han surgido estudiosos que dedican una parte de sus temas a la víctima, entre los cuales destacan: Lola Aniyar de Castro (es la primera que realiza estudios del presente tema en la década de los 60), Juan Bustos Ramírez, Huascar Cajías, Elías Neuman (quien se ha ocupado de manera extensa), Luiz Flavio Gomes, Hilda Marchiori, Carlos Creus, Marco Gonzales B., Marcos Herrera, Luis Rodríguez M., Fernando García D., Rodrigo Ramírez, Jorge Sosa Chacin, Alberto Bovino, Julio B. J. Maier, entre otros estudiosos.

Se habla de macrovictimizaciones por abuso del poder, algo que ya Benjamin Mendelshon había esbozado, y empieza adquir autonomía disciplinar para dejar de ser un apéndice del derecho penal y de la criminología, que es donde se queda la reflexión victimodogmática y el tema de los derechos de las víctimas dentro del proceso penal.

Otros autores destacadísimos, Abdel Ezzat Fattah, Hans Von Henting, Esbec, …..sin olvidar a los pioneros Césare Lombroso, Enrico Ferri o Rafael Garófalo.

 Tipos de victimización. La Teoría del Etiquetamiento.

Etiquetamiento según Howard Becker

La doctrina victimológica usa con mayor frecuencia la clasificación de este fenómeno en tres criterios básicos estructurados de acuerdo al momento de producción del daño victimal y al sujeto concretamente victimizado, nos referimos a: la victimización primaria, la victimización secundaria y la victimización terciaria.

La victimización primaria debe ser entendida como el daño o consecuencia original, la acción cometida y que afecta a la víctima original del delito. Esta clasificación primaria es una experiencia individual y directa de la víctima con el agresor la cual produce consecuencias de índole física, psíquica, económica, social, etc., incluso sentimientos de culpabilidad con relación a los hechos, en estos casos la víctima siempre siente la afectación psíquica o física del acto cometido sobre su persona.

La victimización primaria en resumen, se refiere a la propia vivencia personal del hecho por parte de la víctima, es la acción y la consecuencia que provoca la actuación del victimario sobre la víctima donde resulta lesionada la persona desde el orden físico, psíquico, sexual o material.

Por su parte victimización secundaria o segunda victimización es “alusiva a la respuesta del sistema legal a las expectativas de la víctima y la actitud de esta ante el mismo, lo que se convierte en un indicador importante de la eficacia de la Justicia.

La víctima en este caso “sufre a menudo un severo impacto psicológico que añade al daño material o físico en que el delito consiste. La vivencia criminal se actualiza, revive y perpetúa en la mente de la víctima (…), la sociedad misma, de otra parte, estigmatiza a la víctima lejos de responder con solidaridad y justicia, la etiqueta o marca, respondiendo con vacía compasión sino con desconfianza y recelo”. (García-Pablos, 1993 ).

La victimización secundaria debe ser interpretada como el proceso lesivo derivado del abuso a que es sometida la víctima por parte del sistema legal, está constituido por la afectación que experimenta la víctima como consecuencia de su interacción con el sistema de justicia.

El trayecto de las víctimas por el sistema penal evidentemente le ocasiona perjuicios, en ocasiones superiores a los que se derivan del delito ocasionado, este proceso lesivo determina una apreciación negativa respecto al ejercicio de la justicia e influye en que las personas pierdan la fidelidad y credibilidad ante el sistema de justicia.

En el caso específico de la victimización terciaria o como se le conoce victimización del delincuente o el acusado, es interpretada desde dos ángulos fundamentales: el sentido estricto y el sentido extensivo.

En el sentido estricto, la victimización terciaria se interpreta como la acción o resultado dañoso que sufre el delincuente, o para ser más preciso a la victimización por parte del sistema legal del victimario mismo, es decir, la fase instructiva, jurisdiccional y la ejecutoria de la sentencia. (García-Pablos, 1993, p. 89).

En sentido extensivo, se aplica situaciones patológicas del funcionamiento del sistema legal, en sus diversos espacios organizativos: normativista, policial, jurisdiccional, penitenciaria, que ocasionan graves e irreparables perjuicios al imputado (por ejemplo: errores judiciales, prisión provisional injustificada, etc.

De acuerdo a los criterios vertidos por Ángela Gómez, los efectos de la victimización terciaria en su interpretación extensiva pueden ser organizados en cuatro momentos en que pudiera resultar victimizado un acusado, que son los siguientes: el momento legislativo, el policial, el judicial y el penitenciario. (Gómez, 2004, p. 314).

El momento legislativo ocurre cuando en el ámbito político criminal se violentan los límites de la dogmática jurídica y el Derecho Penal se hipertrofia a partir de una inflación de las tipologías penales con ignorancia del principio de mínima intervención penal en virtud de otro principio no menos importante que es el de la relevancia de los bienes jurídicos protegidos; es decir, acontece cuando los poderes públicos acuden innecesariamente al Derecho Penal para resolver conflictos que pueden y deben abordarse en otras instancias. También se pude victimizar cuando se quebrantan los límites del principio de proporcionalidad, precisamente por la falta de correspondencia entre el bien jurídico protegido y la reacción excesiva de la respuesta.

En cuanto al momento policial se concreta en lo relativo a prácticas ilícitas por parte de los operadores del sistema durante el proceso investigativo que pueden violentar derechos del imputado tales como su vida o integridad corporal, su libertad, etc.

El tercer momento de análisis es el judicial y se asocia a los errores de profesionalidad de los Jueces, a las oscilaciones de la Política Penal y a la aplicación subjetiva de estos funcionarios y la última organización en que puede resultar victimizado un imputado es el momento de la ejecución, referida específicamente a la victimización carcelaria, bajo la premisa que al condenar a un individuo se le condena no sólo a la privación de libertad, sino que también se le condena a su propia victimización, debido al cuestionamiento de la pena privativa de libertad por sus efectos estigmatizadores y poco resocializadores.

A pesar de lo anterior en cualquiera de las clasificaciones de la victimización analizadas primaria, secundaria o terciaria se pueden presentar incalculables casos de victimización que no acuden a mostrar su realidad, estas son reconocidas como la “cifra negra”, 7 la victimización no denunciada se produce cuando la persona aún afectada en sus derechos, opta por no denunciar al perpetrador, este silencio de la víctima implica la impunidad de conductas antisociales que no llegan al conocimiento de las autoridades.

La Teoría del Etiquetamiento. Etiquetamiento según Howard Becker

El comportamiento desviado es el comportamiento etiquetado así por la gente.

Los grupos sociales crean la desviación estableciendo reglas cuya infracción constituye una desviación, y aplicando estas reglas a personas particulares, que etiquetan como outsiders.  La desviación no es una cualidad de la acción cometida sino la consecuencia de la aplicación de reglas y sanciones. El desviado es alguien al que la etiqueta le ha sido puesta con éxito.

En la década de los 60 se empieza a estudiar la desviación desde la perspectiva del interaccionismo simbólico. La principal aportación teórica de esta escuela es la teoría del etiquetaje, de Howard Becker.

Los postulados de Becker :

La gente que la sociedad cataloga como desviada no conforman una categoría homogénea de personas. Se opone a la afirmación de la Criminología positivista: “quienes transgreden la norma forman una categoría homogénea, por haber realizado el mismo hecho desviado”.

No puede darse como enteramente cierto que esa gente realmente cometió un acto de esa naturaleza, pues los procesos de señalamiento no son infalibles (seguros, ciertos, verdaderos, firmes)

El grupo que la sociedad ha clasificado como desviados contiene a todas las personas que han transgredido una regla.

Lo único que este grupo de personas comparten entre sí, es decir, les es común, es la clasificación que la sociedad les ha dado: “extraños” (outsiders) y la etiqueta correspondiente.

La desviación es una transgresión que tiene lugar entre el grupo social y la persona que es catalogada por ese grupo como transgresor.

Extraños también son los del grupo mayoritario en relación a quien ha sido etiquetado.

Becker indica que la desviación es producida por la sociedad, al crear las reglas cuya infracción constituye tal desviación, al aplicar dichas reglas a personas particulares y al denominarlas ´extraños´. La desviación no es una cualidad del acto que la persona realiza, sino más bien una consecuencia de que otros apliquen reglas y sanciones a dicho transgresor.

Según Becker, la desviación depende de las siguientes situaciones:

El grado en que la sociedad reacciona frente a un acto desviado, que puede ser de reacción fuerte o con indulgencia.

El grado en que un acto será considerado como desviado dependerá a su vez de quiénes han cometido el hecho y de quiénes hayan sido las víctimas, su estatus. La clase socioeconómica de la persona es determinante en el avance del proceso penal. Ejemplo: los negros son castigados con mayor probabilidad que los blancos, en países con problemas raciales.

Varía el punto de vista de acuerdo a la persona que lo mire. Ejemplo: para un delincuente la lucha por su territorio es correcta, mientras que para el común de la sociedad no lo es.

La imposición de las reglas, según Becker, es una cuestión de poder político y económico.

Los grupos que imponen las reglas son aquellos beneficiados por su posición, con armas y poder. La existencia de una regla no es garantía automática de que vaya a ser impuesta. Es la actitud de la audiencia social (que es lo que da origen a la denominación de criminología de la reacción social) lo que determina el señalamiento o etiquetamiento de aquel a quien la reacción social selecciona.

 Factores de riesgo potenciales o latentes a puede estar predispuesta la víctima.

Los factores a los que la víctima puede ser predispuesta, potencial o latente encontramos:

1. Situacionales, según el lugar (población, zona urbana, etc.) en que se encuentre. Residir en según que barrio o población supone un factor de riesgo a la hora de ser víctima de un hecho delictivo. En un barrio con altos índices de delincuencia es más fácil padecer una agresión.

2. Biológicos: raza, edad o sexo. Ser mujer joven y guapa, rubia o morena, supone un factor de riesgo también para ser víctima de un hecho delictivo de tipo sexual. Sea Abuso o Agresión.

3. Biográficos, Como si presenta antecedentes psiquiátricos. Parecer algún trastorno psíquico junto con la edad, sexo o lugar de residencia también supone un riesgo, dada la vulnerabilidad del sujeto debido a su trastorno.

4. Socio-económicos. Ostentar cierta posición social o económica supone un factor de riesgo a padecer alguna agresión delictiva tendente a obtener un rescate o compensación económica por ejemplo. 

5. Dependientes de la percepción de la capacidad de venganza. Formar parte de algún colectivo, o por relación laboral o familiar, puede suponer un riesgo a padecer alguna agresión vengativa, cuando sin ser responsables de ningún hecho, se nos identifica como perteneciente al mismo grupo del causante de un mal a nuestro agresor.

6. Relativos a la personalidad. Nuestro carácter, sea más introvertido o extrovertido, nos puede colocar en situaciones de riesgo ni que sea de forma totalmente inconsciente. Pues nuestra manera de actuar puede instigar que seamos víctimas de algún hecho delictivo.

7. Inherentes a un medio familiar donde se producen malos- tratos. Convivir en un entorno familiar donde hay un clima violento y de agresiones, nos sitúa como víctima potencial del maltratador familiar.

 Las investigaciones sobre distintos tipos de víctimas han demostrado claramente que la violencia física, psicológica o sexual, ejercida sobre una persona, causa en esta toda una serie de repercusiones negativas a nivel físico y psicológico.

Además del posible daño físico, tras una experiencia traumática se produce una pérdida de invulnerabilidad, sentimiento bajo, el cuál funciona en la mayoría de los individuos y que constituye un componente de vital importancia para evitar que las personas se consuman y paralicen con el miedo a su propia vulnerabilidad (Janoff-Bulman y Frieze, 1983; Perllof, 1983).

La vulnerabilidad en la víctima, viene definida por los siguientes factores de riesgo:

_ Ser joven.

_ Pertenecer al sexo femenino.

_ Padecer alguna deficiencia mental.

_ Vivir sola.

_ Consumo de drogas y/o alcohol.

_ Promiscuidad, etc.

Esta vulnerabilidad en la víctima puede agravar el impacto del daño psicológico producido por el delito.

FACTORES DE RIESGO DE SER MUJER MALTRATADA

(Koss y Dinero, 1989) estudiaron en las víctimas un "perfil de riesgo", en las que el riesgo de ser maltratadas era dos veces más elevado que en el resto, pero sólo afectaba al 10% de las mujeres. El principal factor de riesgo eran los antecedentes de abuso sexual durante la infancia y las consecuencias reflejadas como alteraciones de conducta derivadas de los mismos.

_ Bajo nivel cultural.

_ Bajo nivel socioeconómico.

_ Aislamiento psicológico y social.

_ Baja autoestima.

_ Sumisión y dependencia.

_ Desequilibrio de poder en la pareja.

_ Consumo de alcohol y drogas.

En la sociedad no todos los individuos enfrentan las mismas probabilidades de convertirse en víctimas, argumento explicable a partir de la existencia de la predisposición victimal o la victimidad. Los actuales estudios doctrinales victimológicos han demostrado que el riesgo a convertirse en víctima se centra en sectores poblacionales concretos sometidos a especiales peligros que se asocian a diversos factores, tales como: su lugar de residencia, su profesión específica, sus condiciones físicas y psicológicas, etc.

Así pues compartimos el criterio expuesto por la criminóloga Marta González considerando que la victimidad o predisposición victimal es la vulnerabilidad que ostenta determinado grupo de personas para convertirse en víctimas de un crimen, constituye una especial “fuerza de atracción” para la acción delictiva a partir de una peculiar proclividad situacional o propensión a ser víctimas. (González, 2005, p. 5).

Las características específicas de cada individuo y el medio social donde se desarrolla son elementos que propician la vulnerabilidad para convertirse en víctima, esta susceptibilidad demuestra la necesidad de trabajar con los elementos etiológicos que generan las agresiones, en cualquiera de los grupos de riesgo.

En general, es necesario estudiar el contexto donde se desarrolla el acto victimizador, las características de la víctima y el momento concreto en que actúa para poder enfrentar los factores de riesgo victimal y desarrollar acciones de índole preventiva, tanto social como comunitaria y familiar, con una interacción multifactorial que a su vez individualice el estudio de cada víctima.

 El concepto “denuncia”.  

Una Denuncia es una declaración, verbal o por escrito, por la que se comunica a la autoridad un hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de una infracción penal, aunque no lo haya presenciado directamente o no le haya ocasionado perjuicio y está obligado a denunciar toda persona que presencie lacomisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tengaconocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere.

Denuncia es la acción y efecto de denunciar. La denuncia puede realizarse ante las autoridades correspondientes (lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo judicial) o de forma pública (sólo con valor testimonial) o la declaración y el documento en que se informa a la autoridad de la comisión de una falta de o un delito. Podría decirse que la denuncia pone al tanto a la autoridad sobre un hecho ilícito y la obliga a movilizarse, primero para constatar que el delito exista y luego para determinar responsabilidades y castigos.

Los factores que promueven la denuncia de la víctima y el inicio del proceso penal, se caracterizan por mostrar una prevalencia motivacional, siendo clasificadas de la siguiente forma:

_ El deseo de venganza.

_ El deber del cumplimiento con el derecho.

_ Prevenir una posterior victimización.

_ Beneficio de programas de ayuda.

_ Compensaciones de carácter económico.

¿Solamente puede solicitarla el interesado?

Cuando hablamos de denuncia, normalmente se piensa en la denuncia de la persona que ha sido víctima. Ahora bien, es importante remarcar que no solo la víctima está legitimada para presentarla, sino que puede dar inicio al proceso la denuncia de los familiares, los atestados policiales, el parte de lesiones del centro médico que ha atendido a la víctima y que remite al juzgado, y los servicios de asistencia de la Administración pública y otros particulares en general”.

Cómo afecta el factor miedo y la desmotivación en la denuncia de la sociedad actual

C.M. kaiser señala que las personas jóvenes están más representadas entre las víctimas, pero son menos propensos a denunciar que los mayores. Sin embargo, el problema más significativo es que del alto volumen de eventos criminales que producen víctimas, solo un porcentaje que oscilaría entre un 33 a 49 por ciento de ellos serían objeto de denuncia ante la instancia policial, según encuestas efectuadas en Estados Unidos entre 1967 y 1979.

Más que el factor miedo, que también, la desmotivación ante el mal funcionamiento de las estructuras judiciales y policiales es la principal causa  de desmotivación a la hora de presentar una denuncia. Evidentemente también influye la gravedad del hecho criminal. Hechos muy graves siempre se suelen denunciar. Pero las pequeñas agresiones o atentados físicos o sobre bienes es donde el ciudadano se muestra más reacio. También la formación cultural y académica de la víctima es determinante a la hora de decidir si se denuncia a no.  

 Según John Macionis, las funciones que, en distintas sociedades o épocas, justificaron la existencia del castigo. 

John Macionis identifica cuatro funciones que, en distintas sociedades o épocas,han justificado la existencia del castigo:

1. El desquite: Tiene su origen en la Ley del Talión “ojo por ojo y diente por diente”, por lo tanto se considera la primera y más antigua de las sanciones. Basa sus principios en un equilibrio moral que hay que mantener “tú la haces, tú la pagas”. La sociedad en este caso impondría al delincuente un daño o sufrimiento igual o proporcional al daño o sufrimiento cometido.

2. La disuasión: Se define como el intento de desincentivar el crimen a través del castigo. Se formaliza teóricamente en el siglo XVIII, con la concepción del ser humano como un ser racional, movido por cálculos de coste y beneficio. El castigo tiene un doble efecto disuasorio, disuade al que está tentado de delinquir si termina entendiendo que no merece la pena corres riesgos, y también incide sobre el resto de la sociedad, porque el castigo infligido a uno sirve de ejemplo para los demás.

3. La rehabilitación: Se centra en la mejora constructiva de la conducta y en la amenaza de castigo. Toma auge en el siglo XIX, con la aparición de las Ciencias Sociales y los estudios científicos sobre la conducta humana. Con esta función se pretende reformar al delincuente y modificar las pautas de conductas desviadas y evitar que este vuelva a cometer delito. 4. Protección de la sociedad: Proteger a la sociedad del delincuente,  apartándolo del resto de los ciudadanos. Se toman medidas como la prisión, el destierro, la ejecución.

4. Protección de la sociedad: Proteger a la sociedad del delincuente, apartándolo del resto de los ciudadanos. Se toman medidas como la prisión, el destierro, la ejecución.  

 Evidentemente la disuasión, la rehabilitación y la Protección de la sociedad siguen formando parte de la actual justificación de la existencia del castigo y fundamentan nuestro ordenamiento jurídico Penal. Nuestra Constitución contempla la rehabilitación como valor de nuestro sistema Penal.

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