Violencia de género y amenazas através de redes sociales

Guía publicada por:

Lexdir

¿Cómo afecta la nueva tecnología en los delitos de amenazas? ¿Tienen el mismo valor probatorio en un juicio? ¿Cómo aportarlos como prueba?

Actualmente, una modalidad del DELITO DE VIOLENCIA DE GENERO se comete utilizando las REDES SOCIALES; MENSAJES SMS, WHATS APP, o Facebook. Constituye el delito de intromisión en la intimidad, tipificado por el art. 197 del Código Penal el hecho de que el alguien se meta en el Facebook de la víctima para espiarla.

Se comete el delito del art. 153 del Código Penal cuando se amenaza mediante
mensajes de SMS o Whatsapp ocasionando un daño en su integridad moral o una
lesión que no constituya delito, o golpeare o maltratare a otro sin causarle lesión,
cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer con la que haya tenido relación de
convivencia o sin llegar a convivir (noviazgo), será castigado con la pena de PRISIÓN
de 6 meses a UN AÑO.

Cuando los malos tratos psicológicos o físicos se dan de una manera habitual (según la
jurisprudencia más de tres episodios violentos con la misma víctima o con diferentes)
constituyen el tipo recogido en el art. 173.2 del mismo texto legal. Esto quiere decir,
que se hayan cometido varias veces este tipo de delitos por parte del autor pudiendo
ser castigado con la pena de hasta TRES ANOS DE PRISIÓN por el delito. VIOLENCIA HABITUAL además de poder condenarle tambien por cada uno de esos episodios violentos.

Por nuestra experiencia, sabemos que muchas mujeres que denuncian los malos tratos
psicológicos de por parte de sus parejas o ex-parejas se enfrentan a procedimientos
penales en los que se sienten como si se les juzgara a ellas y no al agresor.
Sufren un calvario hasta que se adopta la medida cautelar de Alejamiento a 500, 300 o
50 metros con o sin prohibición de comunicar con ellas durante un tiempo determinado
o cualquier otra medida cautelar. A veces, nunca se llega a adoptar tal medida de
alejamiento ni siquiera presentando Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial
por lo que el pánico y la sensación de injusticia dura todo el procedimiento penal.
Otras veces viven la incomprensión de algunos profesionales que intervienen durante
todo el procedimiento, sintiéndose no escuchadas al no aceptarse la presentación de
pruebas en el procedimiento penal sumamente importantes a criterio de ellas.
En muchos de los casos se llegan a obtener sentencias nada satisfactorias
comparándolas con todo el daño ocasionado y lo que han sufrido antes, durante y
después del procedimiento.

A este despacho de abogados penalistas nos llegan casos como estos, que al haberse
finalizado la fase de instrucción y celebrado el juicio ya no es el momento procesal
oportuno para presentar ciertas pruebas, que se quisieron presentar por la victima y no
se presentaron. Ante la insatisfactoria sentencia, a la victima, solo le queda el Recurso
de Apelación ante la Audiencia Provincial, pudiendo llegar a ANULARSE la sentencia
o admitirse las pruebas que no se pudieron presentar en la fase de instruccion ni en el
juicio.

Por esta razon, algunos de los casos de nuestras clientas, VICTIMAS DE MALOS
TRATOS FISICOS Y PSICOLOGICOS, son más complicados de defender. Además,
debemos añadir que el USO DE MEDIOS INFORMÁTICOS dificultan aún más su
defensa penal dado que los Juzgados no estan familiarizados con este tipo de delitos ni
con las pruebas que solicita el abogado experto en delitos informáticos. Muchas de
estas pruebas son denegadas por el Juzgado de Instrucción a pesar de la importancia de
la misma por lo que el Abogado penal debe presentar recurso de reforma y subsidiaria
apelación contra el Auto que lo deniega.
En muchos casos de malos tratos psicológicos el abogado penal se enfrenta al gran reto
de demostrar que las amenazas se llevaron a cabo por Whatsapp que, al ser algo
novedoso, se deben emplear a fondo para conseguir aportar las pruebas necesarias en la fase de instrucción y así posteriormente poderlas utilizar en el juicio.

Los delitos informáticos son difíciles de probar puesto que jueces y tribunales carecen de una
formación específica y la sobrecarga de trabajo en los juzgados dificulta la posibilidad
de que se acepten pruebas propuestas por la acusación particular tales como oficiar a
Facebook en California (E.E.U.U) para que envíe al Juzgado el contenido real de los
mensajes de Facebook. Otras veces se solicita sin resultado el volcado del disco duro
del ordenador de la víctima o simplemente el cotejo de los mensajes de Whatsapp del
móvil de la víctima. Para ello nos valemos de trucos más rápidos y sencillos para que
se puedan aceptar por parte del Tribunal y que nos sirvan de prueba en el proceso penal
para realizar con éxito una buena defensa penal de nuestra clienta.