¿y si al propietario le conviene la modificación en la vivienda y quiere conservarla? ¿podrá exigirle el inquilino una compensación?
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Lexdir
No. El artículo 23.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es claro en este aspecto y precisa que si el propietario no ha autorizado la realización de las obras en la vivienda, podrá conservar la modificación efectuada por el inquilino, sin que éste puede reclamar ninguna indemnización.
Del mismo modo, el propietario tendrá derecho a exigir, al concluir el contrato, que el inquilino reponga las cosas al estado anterior, en caso de que las modificaciones no le convengan y no las hubiese autorizado anteriormente.