¿qué procedimiento de desahucio debe seguir el propietario ante el impago del alquiler?

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Lexdir

Con la legislación actual, y de forma sintetizada, lo primero que tiene que hacer el propietario que sufre impago de las rentas es presentar una demanda de desahucio , firmada por abogado y procurador, en el registro del juzgado. Después habrá que esperar a la demanda llegue a la mesa del juez.

Tras llegar la demanda a conocimiento del Juez y del secretario, éste dictará una resolución (una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos) en que admite a trámite la demanda , le asignará un número y señalará una fecha para la celebración del juicio.

A continuación deberá emplazarse al inquilino  entregándole una copia de la demanda y de la resolución en la que ésta se admite a trámite y se señala fecha de juicio y lanzamiento.

Tras la reforma de 2011 se debe notificar simultáneamente un decreto del Secretariado mediante el cual se requiere al inquilino para que desaloje el inmueble, pague, enerve el desahucio  pagando lo adeudado al arrendador o comparezca en el juzgado  y alegue, formulando oposición, las razones por las que a su entender no debe la cantidad reclamada. Además, se le debe advertir que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento.

Si en ese plazo de diez días que se le concede el inquilino no realiza ninguna de dichas actuaciones, el Secretario dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio, que no llegará a celebrarse. A cambió, comunicará al propietario que pida el lanzamiento , al cuál el juez le asignará una fecha. Si, por el contrario, el inquilino se opone a la demanda habrá que esperar a celebrar el juicio.

De este modo, el juicio sólo llegará a celebrarse si el inquilino formula sucintamente sus motivos de oposición  en el plazo de diez días desde que fue requerido. De no comparecer al juicio, la ley establece que se declarará el desahucio sin más trámites y que el inquilino quedará citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista.

El día señalado para el lanzamiento el propietario tiene que comparecer en la vivienda con un   cerrajero y una empresa de mudanzas , costeadas por él. En principio, ese mismo día podrá volver a disponer de la vivienda.