¿tiene el inquilino derecho de adquisición preferente si el propietario quiere vender el piso?

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Lexdir

Antiguamente, con el TRLAU, se reconocía a los inquilinos un derecho de adquisición preferente en el caso de transmisión de la vivienda o local de negocio a un tercero. En teoría, el inquilino pagaba la misma cantidad que cualquier otra persona estuviera dispuesta a pagar y, por tanto, sobre el papel, este derecho no tenía consecuencias negativas para el propietario. Sin embargo, en la práctica influía de forma negativa en el mercado, actuando como una auténtica traba. Por esto se reclamó la suspensión.

No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos mantuvo este derecho porque entiende que responde a un interés digno de tutela.

En cualquier caso, el inquilino  sí que tiene derecho de adquisición preferente pero la incidencia de este derecho es mínima  porque se trata de un derecho renunciable para los contratos pactados por más de cinco años y, además, los propietarios posponen la enajenación en el momento de la extinción del contrato para cumplimiento del llamado plazo mínimo de cinco años. Así que en la práctica, este derecho sólo es eficaz en caso de descuido del arrendador o de venta forzosa (por ejemplo, ejecución de un embargo).