¿12 horas diarias están prohibidas?

Tengo un calendario raro. Una semana trabajo solo 2 días y a la siguiente 5 días, incluyendo el fin de semana completo: viernes, sábado y domingo, que se hacen 12 horas y 12 horas.
Entre sábado y domingo tengo 10 horas y media para descansar. Me resulta muy peso y agobiante trabajar todo el finde completo, teniendo en cuenta, que trabajo en una residencia de ancianos, ya por si un trabajo bastante duro. Me preguntaba si es legal trabajar días seguidos 12 horas y cómo se puede resolver.

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ABOGADO DESPIDO IMPROCEDENTE BARCELONA - TOMAS PASALODOS GIBERT
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Hola. En principio, trabajar 12 horas diarias es legal, siempre que no sobrepasen las 40 horas semanales de jornada máxima. El art. 34 ET (Ley del Estatuto de los Trabajadores) establece una regla general que rige: la determinación de la distribución de la jornada ordinaria de trabajo es la libertad de las partes. Mediante convenio colectivo o mediante contrato se concretan los periodos ordinarios de trabajo y de descanso; sin embargo, esta libertad está sometida a algunas limitaciones y condiciones de carácter legal.
Además, el art. 34.3 ET establece que la jornada diaria no puede superar las 9 horas, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por pacto entre el empresario y los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario y nunca mediante pacto, acuerdo o contrato individual de trabajo. En todo caso, debe respetarse el descanso mínimo entre jornadas – que es de 12 horas. Hay que saber que el trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; para ello, debe promoverse modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre su derecho y la mejora de la productividad en las empresas.

Entonces, depende de cada situación en parte, del contrato firmado, etc. Por esto, le invitamos a ponerse en contacto con los abogados de nuestro despacho, para aclarar cualquier duda adicional.

Atentamente,
Tomas Pasalodos
Bufete de abogados Marin-Pasalodos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
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Buenas tardes, habría que ver el convenio colectivo correspondiente a su profesión, junto con su contrato laboral y nominas correspondientes. Este despacho se encuentra a su servicio para resolverle todas las dudas posibles, así que no dude en contactar con nosotros por el perfil de LEXDIR.
UN SALUDO!!

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