Días por intervención quirúrgica propia

Debo acudir a una intervención quirúrgica propia para una vasectomía en la cual me dan el alta el mismo día de la intervención pero seguramente va acompañada de reposo domiciliario entre 3 a 4 días sin poder hacer ningún esfuerzo, ni actividad de la vida cotidiana. ¿Cuantos días retribuidos me pertenecen? Según mi empresa solo el día de la intervención y después debo coger la baja laboral o darme los días de vacaciones.

Ellos se acogen a un laudo arbitral del 17 de julio de 1996 dictado por Don Fernando Valdes Dal-Re en el conflicto derivado del proceso de sustitución negociada de la derogada ordenanza laboral para las empresas de transporte por carretera de 20 de marzo de 1971, en lo que se refiere en el subsector de alquiler de coche.

En este laudo no especifica nada al respecto de las licencias por permiso retribuido.

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Estimado Sr,

En primer lugar, para el interés que manifiesta de obtener únicamente un permiso, debe consultarse el Convenio Colectivo aplicable.

La extensión temporal del "permiso retribuido" por el periodo que Ud. interesa no encaja en dicha institución jurídica; más bien merecería una baja de IT, como se indica.

Por tanto, si no se reconoce en aquella regulación el interés que manifiesta, le recomendamos que, bajo prescripción médica escrita que así lo recoja expresamente, le emitan del volante de reposo que cita y coja la baja médica correspondiente, más si cabe si su profesión puede tener incidencia en la conducción, en su caso, y teniendo en cuenta que la intervención realizada se incluye en la cartera de servicios comunes de atención especializada a prestar por el Servicio Nacional de Salud, según resulta del Anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, de forma que se trata de una prestación exigible dentro del Sistema.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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HDH ABOGADOS VALENCIA

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,
es probable que la empresa tenga razón, no obstante, no es sobre la base de un "laudo", sino sobre la base del convenio colectivo del ramo. Lo que debería hacer es coger la baja médica por Incapacidad Temporal. Suerte con operación, un saludo,

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Buenas tardes:
La intervención quirúrgica supone una baja laboral, tanto durante el tiempo de la intervención y hospitalización, como en los días de recuperación que no permitan el trabajo si así lo indica tu médico. Se trataría de una baja por enfermedad común durante el tiempo que indique el médico desde la operación hasta la total recuperación. Por ello no es un permiso retribuido sino una baja laboral.

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