Días por intervención quirúrgica propia

Vincit Abogados - Expertos en derecho laboral
Abogado de Valencia especializado en Derecho Laboral
Estimado Sr,
En primer lugar, para el interés que manifiesta de obtener únicamente un permiso, debe consultarse el Convenio Colectivo aplicable.
La extensión temporal del "permiso retribuido" por el periodo que Ud. interesa no encaja en dicha institución jurídica; más bien merecería una baja de IT, como se indica.
Por tanto, si no se reconoce en aquella regulación el interés que manifiesta, le recomendamos que, bajo prescripción médica escrita que así lo recoja expresamente, le emitan del volante de reposo que cita y coja la baja médica correspondiente, más si cabe si su profesión puede tener incidencia en la conducción, en su caso, y teniendo en cuenta que la intervención realizada se incluye en la cartera de servicios comunes de atención especializada a prestar por el Servicio Nacional de Salud, según resulta del Anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, de forma que se trata de una prestación exigible dentro del Sistema.
Un saludo.

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Buenos días,
es probable que la empresa tenga razón, no obstante, no es sobre la base de un "laudo", sino sobre la base del convenio colectivo del ramo. Lo que debería hacer es coger la baja médica por Incapacidad Temporal. Suerte con operación, un saludo,

Abogado Herencias Valencia TESS Coop. Valencia
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
Buenas tardes:
La intervención quirúrgica supone una baja laboral, tanto durante el tiempo de la intervención y hospitalización, como en los días de recuperación que no permitan el trabajo si así lo indica tu médico. Se trataría de una baja por enfermedad común durante el tiempo que indique el médico desde la operación hasta la total recuperación. Por ello no es un permiso retribuido sino una baja laboral.