Accidente laboral con fallecimiento
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Contestado
Apreciado amigo, antes que nada permítame expresarle mis más sinceras condolencias. El infarto ocurrido con ocasión del desempeño del trabajo se presume accidente laboral, salvo prueba en contrario, y conlleva una indemnización que debe usted reclamar a la mutua que el hospital tenía contratada, o en su defecto a la seguridad social. Si fuese esta última la cuantía serían 6 meses de la base reguladora de la pensión de viudedad. Espero que le sirva. Un saludo
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