Accidente en piscina del hotel

Hola, hace dos días mi hija tuvo un casi ahogamiento en la piscina del Hotel en el cual nos hospedamos, fue succionada del cabello por uno de los extractores de la piscina (tiene tres, pero en ese momento dos e encontraban tapados por suciedad, por lo cual el tercero succionaba con más fuerza), producto de esto mi hija fue rescatada por huéspedes del hotel, sacada del agua inconsciente y tras varios minutos fue asistida por esta misma gente(huéspedes ), con masajes cardiacos y respiración boca a boca, hasta que recobro la conciencia y fue trasladada al hospital donde hasta el día de hoy continúa ingresada y fuera de peligro.
Quisiera saber que medida de responsabilidad tiene el hotel ante este hecho, ya que no contaba con personal capacitado para proceder ante este accidente
Un saludo.

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimada amiga, ante todo espero que su hija se recupere totalmente y lo antes posible, hasta entonces no piense en reclamar al hotel. Mientras tanto, haga buen acopio de todos los informes médicos, localice y guarde los datos identificativos de las personas que la auxiliaron, y cuando su hija esté en casa y completamente restablecida, reclame al hotel y pídales los datos de su seguro. La responsabilidad del hotel es clara e indiscutible. Su seguro le pedirá los informes médicos, y le hará una oferta económica, si ésta no le parece suficiente, entonces sí, acuda a ver a un abogado. Piense que tiene usted un año para reclamar desde que su hija sane por completo, así que tiene tiempo para hacer las cosas bien, sin precipitarse. Un saludo

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Como complemento a a respuesta dada en el día de hoy, 30 de agosto de 2013, por el Letrado Julio Planell Falcó, le significo que según el articulo 35, punto 1, del Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, sobre condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuático, le signique que dicho ariticulo estable que "dota piscina de suso colectivo cuya superficie de lámina de agua esté comprendida entre 200 y 500 m2, deberá contar al menos con un socorrista con el conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios, y con titulación adecuada espedida o reconocida por un organismo... oficial

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Nos estamos refriendo a un accidente ocurrido dentro de una piscina de un hotel y le significo que la obligación de tener socorristas depende de la lamina de agua de la mentada piscina, es decir de sus dimensiones. La normativa que lo regula es la de la respectiva Comunidad Dado que desconozco la Comunidad Autónoma donde esta ubicado el hotel no le puedo brindar información sobre dicha obligación Creo que esta pregunta usted ya la formulo de diverso modo, y recuerdo que le indique que fuera al Departamento de Turismo de la Comunidad Autónoma para que le dieran por escrito si era obligatorio tener un socorrista en la piscina de dicho hotel, y también le indique q debe tener seguro

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ALONSO Y PONS, Abogados

ALONSO Y PONS, Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Comunitario

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Estimado consultante, al parecer el contenido de la pregunta se ha duplicado, así que le reproduzco el contenido de la respuesta por si algún problema técnico le ha impedido verla. "En la Comunidad Valenciana es obligatorio un socorrista a partir de 200 metros cuadrados de lámina de agua, pero no es este dato excluyente en ningún caso de la presunta responsabilidad del hotel, por lo que le sugerimos la presentación de denuncia. Estamos a su disposición para realizar dicho trámite desde Valencia."

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Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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Hola, usted puede ejercer acciones contra el hotel, nos gustaría poder ayudarle, si usted lo desea de forma gratuita le indicaremos las acciones a seguir.
Puede contactar con nosotros através de nuestra web www.agabogados.cat

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