Aclaración a pregunta anterior: revocación de suspensión de condena.

Ante todo gracias por su respuesta y pedir perdón por no haber formulado la pregunta correctamente. He formulado está pregunta:Un familiar está en suspensión de condena por un delito de descubrimiento de secretos. El es consumidor ocasional de marihuana. En caso de que le realizasen un análisis de drogas los agentes y diese positivo. ¿Se revocaría la suspensión de condena? Me refiero a dar positivo en un control de consumo al volante. Conducir bajo los efectos del cannabis. Ya que según he podido leer hay muchos conductores que han sido denunciados sin haber consumido ese mismo dia, incluso hasta dos días antes. Y este hecho se trata de un delito contra la seguridad vial.
Un saludo y muchas gracias

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Más o menos voy a contestar lo mismo de antes, pero más extenso. En primer lugar, vamos a ir por partes.

- Si conduce un vehículo a motor, habiendo consumido drogas y la Policía le para en un control preventivo, u otra infracción, pero no se le advierten síntomas de estar bajo la influencia de drogas, en el caso de que arroje un resultado positivo, estaríamos ante una infracción administrativa tipificada en la normativa vial.
- Si conduce un vehículo a motor, habiendo consumido drogas, ha sufrido un accidente de tráfico, una infracción de trafico, y los agentes advierten síntomas de estar influenciado por tales sustancias, y además en el test salival, arroja un resultado positivo, le van a incoar diligencias judiciales por un presunto delito contra la seguridad vial.
Lo de dos días antes y dar positivo , me atrevo a decir, sin miramientos, que es una leyenda urbana. Las pruebas que se realizan en la normativa vial, son de saliva y de sangre ( esta ultima a efectos de contraste si la pide el interesado). La habitual en los controles es la prueba salival, y está demostrado medicamente, que analizan las sustancias consumidas entre las 04 y 08 ultimas horas anteriores a la prueba. En la sangre es igual. Lo que castiga la DGT es el consumo instantáneo ( por eso se utiliza la saliva y la sangre). Dependiendo el corte de nanogramos de la sustancia dará positivo o no en una determinada sustancia. La prueba indiciaria posteriormente se lleva a analizar a un laboratorio.
La prueba de orina, pelo etc. no se utilizan en la conducción de vehículos, pues estas no miden el consumo instantáneo, sino el de un largo periodo de tiempo, y éstas a la DGT no le interesan.
Cualquier duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO DELITOS FISCALES MADRID JULIO PERODIA CRUZ CONDE
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Lo normal es solicitar el análisis de sangre si el control da positivo, para demostrar que el consumo es anterior. Pero cualquier condena por cualquier delito, revocaría la suspensión de condena

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Lo que comenta sólo puede dar lugar a que ese familiar pierda puntos y que tenga que pagar una sanción, no a que sea condenado por ningún delito, por lo que no tiene que tener ninguna influencia en la condena que está suspendida. Si desea que le ampliemos la respuesta, pueda contactar con nosotros y darnos más detalles del caso.

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