La futura Ley de Secretos Comerciales

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Breve reseña del anteproyecto de Ley de Secretos Comerciales

Tras un importante parón, en lo que a la maquinaria jurídica se refiere, el ejecutivo nacional nos sorprendió con la promulgación de cinco anteproyectos de ley de importante calado en el Consejo de Ministros celebrado este pasado viernes 9 de febrero. Entre todos ellos, destacó la futura Ley de Secretos Empresariales que entrará en vigor antes del día 8 de junio de este año. Y es que esta ley no deviene del legislador nacional sino que es la transposición de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Si bien la actual Ley 3/1991, de Competencia Desleal, en su artículo 13 y cuerpo general, reguló la pieza sustantiva de la violación de secretos así como su ulterior transposición al Código Penal de 1995 y sucesivas reformas (actuales artículos 413 a 418), el anteproyecto supone un avance en cuanto a la articulación procesal de los mecanismos de defensa y persecución de estos delitos, destacando el desarrollo de diligencias de comprobación de los hechos, la ampliación a seis años en la prescripción de los mismos y una importante retahíla de medidas provisionales y cautelares a efectos de garantizar la propiedad intelectual y a su autor, tales como la paralización en la fabricación, almacenaje y/o comercialización de artículos objeto de litigio.

Por ello, debemos celebrar la incorporación de esta Directiva a nuestro Ordenamiento Jurídico por tratarse de una herramienta eficaz para la preservación de los derechos de autor tan importantes y, a mayor abundamiento, en los tiempos de la era digital en los que vivimos.

Carlos Torreño

Socio-Director Torreño Lerma Abogados

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