Agencia tributaria (embargo)

Soy Pensionista y segun Certificado de la S.S. no cobro el Salario minimo ni Tengo Bienes ni otros ingresos solamente 601,e. al mes.-
Como evitar el Embargo.-

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

Contestado

Buenas tardes,

Me sorprende su consulta ya que su pensión es inembargable, por lo que se tratará de algún error cometido por la AEAT.

Para un asesoramiento más completo le recomiendo que contacte con mi despacho para concertar una reunión, en la que una vez estudiados los documentos correspondientes, podremos establecer la defensa de su caso.

Atentamente,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
  • 1 voto útil
Contestado

Buenos días;
Compartimos la opinión de nuestros compañeros, su pensión resulta inembargable al ser inferior al S.M.I.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado de Viveiro

VER PERFIL
Contestado

Buenos días;
De conformidad con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se podrá embargar los salarios que sean inferiores al salario mínimo interprofesional, así que la Agencia Tributaria no podrá proceder a embargarle su pensión.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Contestado

Buenas tardes, no le podrán embargar si no tiene bienes y lo que cobra de pensión en menor de salario mínimo. Un saludo. Noelia Padrino

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Adrián Vidal

Adrián Vidal

Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Las percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional son inembargables, por lo que no le pueden embargar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado