Alcance que puede tener una orden de alejamiento
Buenas tardes:
La persona a la que se le impone una orden de alejamiento (ya sea como medida cautelar o ya sea como condena impuesta en una sentencia) no puede de ninguna manera y por ningún concepto, contactar directamente por ningún medio con la persona "protegida" por esa orden de alejamiento, ni por tanto tampoco puede acercarse físicamente a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o donde en cada momento se encuentre, a menor distancia de la fijada judicialmente. La policía tiene, entre otras muchas funciones u obligaciones, el deber de velar por el cumplimiento de las ordenes de alejamiento, por lo que le puede seguir a usted o incluso a la propia persona protegida (aunque en la mayoría de los casos no es habitual), pero para pinchar un teléfono o registrar una casa (en relación a este asunto) es absolutamente necesario orden judicial expresa para ello, lo que no se dará si no se ha presentado una denuncia también expresa y previa por el posible incumplimiento de la orden de alejamiento.
Para terminar, el cumplimiento de la orden o pena de alejamiento no se interrumpe de ninguna forma ni deja de ser obligatoria aunque la persona protegida quiera o desee tener contacto con la persona que tiene impuesta esa orden o condena de alejamiento.
Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto conmigo en horario laboral de lunes a viernes.
Un saludo
Despacho Jurídico Concepción Núñez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes, usted y su pareja no pueden contactar personal ni directamente el uno con el otro pues lo prohíbe la orden de alejamiento, a través de un familiar sí, pero si él convive con su madre y usted llama a ese domicilio corre el riesgo de que la puedan acusar de inducción de un delito porque le sería complicado demostrar que no ha hablado con él haciéndole incumplir la orden, no es lo habitual pero puede pasar. La policía puede estar pendiente de ustedes, de hecho en muchos lugares como Fuenlabrada y Móstoles lo hacen, pero si no les ven juntos no pasará nada, el teléfono sólo lo pueden pinchar si hay una orden judicial y por un caso como el suyo no se la van a dar ni ellos la van a pedir, lo mismo con el registro, pero si le ven a él acercarse a su domicilio sí le pueden detener y si están en el mismo domicilio y discuten y los vecinos avisan al 091 pueden entrar en el domicilio si entienden que hay una situación de peligro y ésto pasa, se lo aseguro.
Mi consejo es que esperen hasta que pase el tiempo del alejamiento y no se compliquen la vida, porque pueden tener muchos problemas. Un saludo
Buenas tardes,
La Policía no le va a pinchar el teléfono, pero si es cierto que si el acude a su casa o usted a la suya y alguien los ve y llama a la Policía si que podrían plantearse un Quebrantamiento de la Orden de Alejamiento.
De todos modos, si necesita más información sobre el tema no dude en acudir a nuestro despacho, pues le informaremos de todas las posibilidades existentes.
Pida cita en el 910 804 230 o 647 628 084. Estamos en Claudio Coello 51, Portal 2, 1º Izquierda.
Un saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
La policía tiene en cada caso o lugar un protocolo de actuación que varís en función del lugar y fuerza pública, pero si se realizan normalmente labores de vigilancoia, comprobación y control, siempre en la calle y para pinchar el teléfono se precisa autorización judicial, que pueden obtener si hay otros indicios. Mi recomndación es qwue sigan cumpliendo con la orden, saludos