¿Cómo computa un inmueble heredado en el irpf el año de la herencia?

Hola, me gustaría saber como computar un inmueble heredado en el IRPF el año de la herencia para calcular la imputación de la renta.
Me han surgido 3 opciones y no se cuál de ellas es la correcta.
1. Se declara en función de los días que le corresponda al heredero desde el día del fallecimiento.
2. Ese año se declara todo al fallecido.
3. Ese año se declara todo al heredero.

Respuestas de otros profesionales:
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JUAN PUERTAS MARTÍNEZ

Abogado de Órgiva

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Buenos días:
La adquisición de un inmueble por herencia supone para el heredero un incremento patrimonial que se declara a efectos del IRPF de igual modo que si lo hubiese usted adquirido por compra, donación o cualquier otro concepto, siendo indiferente la fecha del fallecimiento del causante o la fecha de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia. Lo que importa es que ese año usted ha tenido un incremento patrimonial al haber adquirido un bien inmueble.
Espero haber satisfecho o resuelto su duda.
Si necesita ampliar información, puede contactar directamente conmigo en horario laboral de lunes a viernes.
Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de familia Cádiz - Ángeles Chacón Payes
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El inmueble debe integrar su patrimonio a la fecha de fallecimiento del causante. A estos efectos, en los rendimientos del capital inmobiliario, debe declarar que tiene un inmueble de su propiedad por los días que transcurren desde que falleció el anterior titular hasta el fin de año. Usted deberá señalar si dicho inmueble se encuentra a su total disposición, en alquiler o bien a disposición de otra persona, para que le sea cuantificado correctamente el rendimiento imputable por tener ese inmueble a su nombre.
Quedo a su disposición para cualquier otra aclaración.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Coincido con el criterio de la respuesta dada por la Sra. Chacón, en cuanto al cómputo de días y obligaciones de declarar, en función de los rendimientos del inmueble, según se encuentre, alquilado, libre, etc. Saludos cordiales.

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Abogado Familia Motril Caracuel Abogados

Abogado Familia Motril Caracuel Abogados

Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia

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Una vez aceptada la herencia, todo el bien se adquiere con efectos retroactivos desde la fecha de fallecimiento del causante, independientemente de la fecha en la que se haya otorgado la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia.-
Reciba un cordial saludo.-

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