Alquiler 1 año prorrogable.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos dias, La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, y si resultase ser menor de tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años,
Le invitamos a que concierte una cita con nosotros y le asesoraremos de forma mas completa respecto a las clausulas que deben constar en el contrato para no tener problemas. Un saludo
Noelia Padrino
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, si en el contrato no se estima la duración del arrendamiento, se aplica lo que expone la ley en su articulado 9.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde expone que el plazo es de 1 año renovable. Si desea cualquier otro tipo de asesoramiento, no dude en contactar con nuestro despacho. Espero que le sirva la respuesta. Reciba un cordial saludo.
Abogado Propiedad Inmobiliaria Madrid - ESEDOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General
La ley de arrendamientos urbanos establece que la duración del contrato será por un año prorrogable.
Estamos a su disposición para asesorarle si se decide a firmar antes de la propia firma revisando el documento para que se adecue a sus necesidades.
Si quiere le podemos llamar para concertar una cita.
Saludos
La Ley establece que si no se pacta ninguna duración, se entiende que es un año prorrogable (Artículo 9.2 LAU)
Gracias
Un saludo