Alquiler 1 año prorrogable.

Hola, estoy por hacer un contrato de alquiler y si en el contrato no pone nada sobre la duración ¿cual es la duración que establece la ley?.

1 año renovable
2 años renovables
o 1 año pudiendo darlo por terminado el arrendador?.

Porque yo lo que necesito es 1 año renovable y si no pone nada en el contrato no se si decirle que lo ponga o eso ya es así por ley.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Contestado

Buenos dias, La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, y si resultase ser menor de tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años,

Le invitamos a que concierte una cita con nosotros y le asesoraremos de forma mas completa respecto a las clausulas que deben constar en el contrato para no tener problemas. Un saludo

Noelia Padrino

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100
Contestado

Buenos días, si en el contrato no se estima la duración del arrendamiento, se aplica lo que expone la ley en su articulado 9.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde expone que el plazo es de 1 año renovable. Si desea cualquier otro tipo de asesoramiento, no dude en contactar con nuestro despacho. Espero que le sirva la respuesta. Reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Propiedad Inmobiliaria Madrid - ESEDOS
Contestado

La ley de arrendamientos urbanos establece que la duración del contrato será por un año prorrogable.

Estamos a su disposición para asesorarle si se decide a firmar antes de la propia firma revisando el documento para que se adecue a sus necesidades.

Si quiere le podemos llamar para concertar una cita.

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
V Abogados

V Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

VER PERFIL
Contestado

La Ley establece que si no se pacta ninguna duración, se entiende que es un año prorrogable (Artículo 9.2 LAU)

Gracias

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado