Alquiler con opción a compra
ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
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Los embargos al igual que las posibles cargas (hipotecas etc) que tenga una propiedad vienen reflejadas en el Registro de la Propiedad, acércate al RP y pide un certificado de cargas del inmueble donde quieres hacer el alquiler con opción a compra.
En los alquileres con opción a compra yo te recomendaría que antes que nada asegures un precio bajo de alquiler, pues después la opción de compra siempre puede dar muchas vueltas y puede no llegar a materializarse nunca.
El valor de los embargos que tuviera en el caso de hacerse la compra los retendrías como parte compradora y los pagarías tú a hacienda para asegurarte que la finca esté libre de cargas.
Cualquier duda estamos a tu disposición.
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Los embargos se practican en el Registro de la Propiedad. Por ello puede acercarse al Registro de la Propiedad al que pertenezca el inmueble y solicitar certificación de cargas. No obstante, el que no exista dicho embargo anotado no significa que no puedan anotarse con posterioridad.
Lo que le aconsejo es que si firma dicho contrato refleje exactamente que únicamente ejercitará la opción de compra en caso de que la finca se encuentre libre de cargas previa exhibición de certificación de cargas del Registro de la Propiedad.
Y que en caso de que se ejercite la misma se retendrá del precio de compra las cantidades por las que esté embargada la finca y ello con el fin de que la finca quede libre de cargas
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En principio no, pero tendría que blindar dicho contrato y asegurarse de las cargas o embargos de dicha propiedad.