Alquiler local negocio contrato

Tengo alquilado un local y en el contrato es de 1 año. He tenido que pagar por adelantado todo un año completo.
Pero ahora en Diciembre cuando se me cumpla el contrato no estoy de acuerdo en volver a abonar 1 año completo por adelantado (según pone en el contrato que he firmado y estoy actualmente). Quisiera saber si al finalizar el contrato estoy en mi derecho de prorrogar mi estancia en el local o estoy obligado a negociarlo con el arrendador. Ya que si estoy obligado a negociar un nuevo contrato no me queda más remedio que acatar sus condiciones y una de ellas será pagarlo todo por adelantado. Aquí copio y pego las condiciones del contrato, quisiera saber si son completamente validas a tal efecto o nulas por contraria la LAU. ;

TIEMPO ARRENDAMIENTO : La duraciòn del presente contrato serà de UN AÑO, contado a partir del día 1º DE DICIEMBRE DE 2.015, que es la fecha en que el presente documento tomará vigencia a todos los efectos, es decir, civiles y económicos en cuanto a mensualidades de renta se refiere, venciendo dicha anualidad el venidero 30 DE NOVIEMBRE DE 2.016, todo ello sin necesidad de previo requerimiento por la parte arrendadora. Por tanto, la fecha de la firma del presente documento es a los efectos de comienzo de ocupación del inmueble por la parte arrendataria, así como devengo de todos los consumos y suministros del inmueble, tales como agua, luz y basuras que se devengarán con efectos del día de la fecha, pues el periodo de carencia convenido solo se refiere al concepto de mensualidades de renta exclusivamente. Los primeros seis meses de vigencia contractual tendrán carácter obligatorio como periodo mínimo de duración para la parte arrendataria, por lo que en caso de incumplimiento de dicho plazo vendrá obligada a indemnizar a la propiedad en el importe de las mensualidades que resten por cumplir hasta el vencimiento de dicho periodo. Una vez transcurrido tal periodo, la parte arrendataria podrá desistir libremente del presente documento, es decir, sin penalización, siempre y cuando lo preavise con un mes de antelación al que pretenda el desalojo, y abone tal periodo de preaviso. No obstante una vez transcurrido el periodo anual total pactado anteriormente entre las partes, el presente contrato podrà ser prorrogado con carácter anual sucesiva y hasta un màximo de dos años, en cuyo caso el contrato tendrá una duración máxima de tres años contados a partir de esta firma, siempre y cuando la parte arrendataria observe alguno de los siguientes requisitos : A ) El arrendatario dentro del mes anterior al vencimiento del periodo pactado para el primer año realice el pago por adelantado de toda la segunda y tercera anualidad de prórroga que en su caso proceda. Caso contrario el contrato se extinguirá automáticamente el 30/11/2016. B ) El arrendatario aporte aval bancario por el importe de la renta actualizada que corresponda en cada anualidad sucesiva. Caso contrario el contrato quedará extinguido automáticamente el 30/11/2016. C ) El arrendatario aporte avalistas que reúnan y aporten condiciones de solvencia suficientes, quedando sujeto siempre a la aprobación y conformidad por el arrendador de las mismas. Caso contrario el contrato quedará extinguido automáticamente el 30/11/2016. Caso de que la parte arrendataria no proceda conforme a ninguno de los apartados anteriores el contrato quedará sin prórroga de clase alguna, y sin necesidad de previo requerimiento de la parte arrendadora, sirviendo la firma del presente documento como denuncia de la terminación del plazo expuesto sin necesidad de ningún otro requisito al efecto.

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Si no actúa conforme a lo pactado se extingue el arrendamiento, por lo que no le queda otra que hablar con el propietario para tratar de convencerle sobre cualquier otra opción, la cual si es acordada tendría que ser formalizada por escrito en evitación de problemas. A la vista del tenor literal del contrato, una alternativa bastante razonable sería proponer el pago anticipado (o garantizado) del segundo año y no de los dos años siguientes, siendo difícil que prospere cualquier otra solución que le planteé, salvo que el alquiler de ese local sea difícil y el propietario valore el riesgo de tenerlo sin alquilar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Salvador Valero Salón

Salvador Valero Salón

Abogado de Valencia especializado en Derecho Urbanístico

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En el arrendamiento de local de negocio no hay derecho a la prórroga forzosa, en tu caso, o cumples las condiciones del contrato o abandonas el local. Tres opciones o formas de pago contempla el contrato, puedes ofrecer al propietario una cuarta, un seguro de caución en garantía del pago de la renta.

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