¿Aplica la suspensión de la cláusula suelo en parcelas urbanas?

En el 2009 compré una parcela en suelo urbano para edificar una vivienda. La hipoteca que me permitió dicha compra tiene establecida una cláusula suelo del 4,75.

Tengo entendido que los bancos están negociando la suspensión de dicha cláusula en el caso de viviendas, pero ¿también lo están haciendo con las parcelas cuyo futuro uso sea el de vivienda?, o ¿la sentencia del Supremo indica algo sobre las parcelas de uso vivienda? Gracias.

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Buenos días:

El Tribunal Supremo estableció los requisitos para determinar si una clausula suelo era abusiva o no, y por tanto contraria a derecho.

La publicidad que se ha dado es que solo sirve para eliminarla de hipotecas sobre vivienda; cuando en realidad lo que ha permitido es establecer unos requisitos para determinar cuando este tipo de clausulas están bien / mal puestas, independientemente de si son sobre la hipoteca de una vivienda, de una nave industrial, un leasing o como en su caso, sobre unos terrenos destinados a vivienda.

Lo que establece la Sentencia del Supremo es que para determinar si esta clausula es abusiva hay que superar una serie de controles.

En primer lugar, determinar la transparencia en la contratación del producto. En la practica judicial, suele tener bastante importancia si la entidad, previamente a la firma del contrato oficial final / firma de la escritura pública, le ha facilitado previamente una oferta vinculante donde se determine esta clausula suelo
Muchos tribunales determinan que si el cliente tuvo conocimiento de la existencia de esta clausula en el momento de la firma de la hipoteca y previamente no se le informo, la clausula no es trasparente y es nula. También puede servir si se han tenido conversaciones anteriores a la contratación mediante emails, y en los mismos no se dice nada sobre la clausula suelo.

El problema en este punto radica en que habitualmente no se suele tener esa documentación, pero el banco si que la suele tener (si esta firmada), por lo que en caso de que exista, puede el tribunal entender que usted sabía lo que firmaba, y por lo tanto no tiene razón.

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continuación de lo anterior:

Si el banco no consigue acreditar que usted estaba debidamente informado sobre que era la clausula suelo, entra al estudio de la abusividad de la misma. Es decir, que exista una diferencia abismal (mas de 6%) entre la clausula suelo y la clausula techo; o la existencia de una clausula suelo pero no la de un techo.

Si la diferencia es menor de 6 puntos, el juez podría estimar que no tiene razón, y denegar su petición de nulidad y devolución de cantidades.

Explicado lo anterior, y en contestación a su pregunta, no existen muchas reclamaciones conocidas por productos diferentes a prestamos hipotecarios solicitando la nulidad de clausulas suelo, pero a nuestro entender, si que se puede reclamar la nulidad de cualquier clausula suelo.

Saludos.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Entiendo que sería conveniente hacer un escrito, acompañando copia de su DNI y de la escritura de compraventa, al defensor del cliente de su banco pidiendo la nulidad de la cláusula suelo, e incluso, podría pedirse la devolución de lo cobrado de más hasta mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo. Si la contestación es negativa, podría hacerse nueva reclamación al Banco de España, para ver si ha habido buena praxis bancaria, esencialmente oferta vinculante y transparencia. Con este procedimiento yo he conseguido, por vía administrativa, que se quitaran 3 cláusulas suelo, sin necesidad de demanda judicial.

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Buenos días, en nuestro despacho siempre intentamos solventar la eliminación de la cláusula suelo con una previa negociación con el banco, siempre que haya una hipoteca y ligada a la misma una cláusula suelo no tiene que ser directamente de una vivienda sino de un suelo urbano o cualquier otro elemento. Siempre intentamos al vía de la negación debido a que es menos costosa para el cliente y es una vía más rápida a priori. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en el despacho donde estudiaremos su caso viendo las escrituras de la hipoteca. Un saludo.

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Esdeley

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Entiendo que la jurisprudencia y doctrina sobre cláusulas suelo en préstamos hipotecarios es igualmente válida en caso de adquisición de parcelas, puesto que son los términos en los que se negoció o no la hipoteca y la falta de transparencia del banco lo determinante y no aquello que se adquirió con el dinero del préstamo. Debemos, pues, analizar el contrato, pero sería una gran sorpresa que cumpliese los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo.

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Las entidades bancarias están anulando las cláusulas suelo en aquellos préstamos obtenidos por consumidores no tanto por el objeto que garantiza la deuda. Si Vd. es consumidor puede exigirlo y obtenerlo. En caso de que el préstamo lo hubiera obtenido con una sociedad o empresa, hasta ahora hay reticencias, puesto que la nulidad de las cláusulas suelo se basa en la existencia de cláusula abusiva, de acuerdo con el derecho de consumo.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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la clausula suelo puede ser considerada como abusiva, por lo que con independencia de que la hipoteca sea para vivienda o para solar podría reclamar su nulidad.

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