Aplicacion de euribor+1% como sustitutivo del irphcajas que desaparece,¿en la proxima revision?
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Contestado
Habría que mirar su escritura con detenimisnto, pero yo entiendo que si la revisión se hace después de desaparecido el IRPH, como parece ser su caso, se emplearía ya en esta próxima revisión el índice sustitutivo, y ello con independencia de que tomen el valor de 2 meses atrás.
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