Arrepentimiento de cesión de derecho de herencia a favor de mi hija
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Pues yo entiendo que la renuncia que usted hizo hace 10 años no es válida por mucho que se hiciese ante Notario. El artículo 991 del Código Civil es muy claro: "nadie podrá aceptar ni repudiar SIN ESTAR CIERTO DE LA MUERTE DE LA PERSONA A QUIEN HAYA DE HEREDAR y de su derecho a la herencia.
Por lo tanto, la renuncia a la herencia de una persona no puede hacerse en vida de esta, y en consecuencia, la renuncia que usted hizo hace 10 años no sería válida.
Buenas tardes, lamento decirle que si renuncio ante un notario a la herencia de su hermana a favor de su hija, con ello perdio todo su derecho a reclarar a su hija. Imagino que durante los dos años transcurridos los bienes y derechos que integrarar la herencia estaran ya a nombre de su hija, por lo que ya nada podra hacer.
Un cordial saludo