Procedimiento de reclamación de herencia

Un hermano de mi padre dejo su herencia hace treinta años la propiedad a los sobrinos y el usufructo de bienes y dinero en el banco a su mujer. No se tomo ninguna accion por lo que está prescrita. Se supone que ella tendrá su testamento a favor de sus sobrinos directos, y nosotros somos políticos. ¿Cual sería el procedimiento que tendriamos que seguir los sobrinos políticos cuando fallezca?

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

En principio, si vamos a la regla general del Código Civil, al estar casado su tío, probablemente lo estaría en régimen de gananciales, luego de todo lo que ambos tenían, la mitad del pleno dominio piertenecía a su tío y la otra mitad a su tía. Pues bien, cuando Ud. habla de propiedad, se refiere a la nuda propiedad de la parte de su tío, y el usufructo sería de la parte que le correspondía a él. Cuando su tía fallezca, los sobrinos lo primero que tienen que hacer es pedir el certificado de últimas voluntades, para ver si su tía ha hecho testamento y en que términos, porque si su tía no ha hecho testamento hay ir a un procedimiento judicial denominado "abintestato", y es ante el juzago, .

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