Herencia sin testamento
Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
Abogado de Málaga especializado en Derecho Laboral
Voy a intentar explicar brevemente: Se trata de la sucesión ab intestato (sin testamento).Derecho común: se rige por el Código Civil y se hereda por este orden. Hijos y descendientes, pues si un hijo ha fallecido heredan los descendientes del fallecido por partes iguales. A falta de ellos, los padres y los ascendientes. En tercer lugar el cónyuge no separado judicialmente o de hecho y por último los hermanos y los sobrinos, si algún hermano ha fallecido. En defecto de todos ellos los tíos y por último los demás parientes hasta el cuarto grado.Todo ello sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de la viuda, si la hay.
Si existen particularidades en los diferentes territorios en los que hay derecho foral o especial que habría que ir viendo en cada caso.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Heredan los denominados herederos forzosos, que son, por este orden:
- descendientes.
- ascendientes.
- cónyuge viudo.
En defecto de los anteriores: hermanos, resto de familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y, finalmente, el Estado.
En materia hereditaria existen diferencias en algunas CC.AA (Cataluña, País Vasco, Galicia, Aragón, Navarra y Baleares), pero se refieren fundamentalmente al porcentaje de legítima o a la libertad del testador, no afectan a la determinación de los herederos forzosos en herencia sin testamento.
Jesús Villodre