Art.142 codigo civil

Buenos días mi pregunta es estoy divorciado desde el 2005 y estoy pasando la manutención 254.75 por un hijo tengo que pagar a mitades el colegio y medico lo firme en el 2005 febrero pero en el articulo 142 del código civil dice lo contrario en cuanto al las partes extraordinarias a pagar a mitades?... gracias y un cordial saludo.

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Abogado herencias Tenerife María Alonso Álvarez Abogada
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El artículo 142 únicamente se limita a enumerar los gastos que comprende la obligación de "alimentos". El pago de los mismos se fija bien por sentencia, bien en convenio regulador. No hay ninguna norma que fije el porcentaje, pero el juez, dadas las circunstancias de cada caso, lo fija. Normalmente, salvo que las partes pacten otra cosa o se acredite que una de las partes tiene unos ingresos mayores que la otra, se fijaran al 50 %. Saludos.

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SAENZ & ASOCIADOS, ABOGADOS

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Abogado de Adeje especializado en Derecho Mercantil

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Buenas tardes. Evacuando su consulta, le diré que ls contribución al pago de los gastos extraordinarios, normalmente, se asume entre los alimentistas, es decir, Ud. y su ex esposa, por mitad, salvo excepciones. Cordialmente. Sáenz & Asociados, Abogados

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Los gastos extraordinarios se pagan por mitad. En cuanto a lo que señala del médico y el colegio, habría que examinar los términos de su divorcio para ver si se pactó que dichos gastos de colegio se pagaran por mitad o no.

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