Artículos en vigor: la iniciación del procedimiento y la eventual concurrencia de la responsabilidad.

En un caso de responsabilidad patrimonial, los eventos reclamados sucedieron en agosto de 2016 (cuando la Ley 30/1992 estaba en vigor) y la reclamación fue interpuesta el agosto de 2017 (cuando la nueva Ley 39/2015 estaba en vigor).

En tal situación, cual serían los artículos de aplicación respecto a lo siguiente:

1. Los criterios para la iniciación del procedimiento (eso es, los criterios que deben especificarse en la reclamación presentada). Será el Artículo 70 de la ley 30/1992, o los artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015?
2. Los criterios para la eventual comprobación de los hechos (eso es, lo que hay comprobar en el procedimiento para estimar la responsabilidad de la administración). Será aplicable el articulo 139 de la Ley 30/1992, o será el artículo 32 de la Ley 40/2015?

Veo que los criterios son muy parecidos en ambas leyes. Sin embargo, por varios motivos, necesito confirmar las leyes que fueron aplicables en los dos momentos.

Le ruego que me indican también la norma concreta que establece cual seria la ley de aplicación.

Gracias de antemano.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Un cordial saludo
Ignacio Tomás
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