Intento de hurto de un teléfono móvil

Hola, estuve ayer en un restaurante y alguien se dejo el móvil, yo lo vi pensando que no lo reclamarían y lo guardé.
Al rato llego el chico a reclamar lo vieron las cámaras del local y se dieron cuenta que yo lo tenía, llamaron a la policía y me registraron. El chico me denunció. ¿Cuál será la multa? ¿Puedo decirle al chico que quite la denuncia? Yo le devolví su teléfono mi intención no era robárselo, apenas vino la policía se lo entregué

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JAVIER L. VALERO BERMEJO - ABOGADO

JAVIER L. VALERO BERMEJO - ABOGADO

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil

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Depende de la valoración del móvil . Si está valorado en menos de 400 € estaremos ante un delito leve de hurto con pena de 1 a 3 meses de prisión que si ud. no tiene antecedentes puede sustituirlos por una multa cuya cuantía ya dependerá de sus circunstancias personales y laborales. Si excede de los 400€ estaremos ante un delito de hurto que está castigado con pena de prisión de 1 a 3 meses y lo mismo, si no tiene antecedentes se puede sustituir por multa o, incluso, suspender la ejecución de la pena por dos años en los que no podrá ser condenado por ningún otro delito ya que eso significaría que se le revocaría la suspensión de la ejecución de la pena de prisión y debería cumplirla.
En cuanto al resto de preguntas, depende de cómo se hayan sucedido los hechos. Debería ponerse en contacto con algún abogado de Tudela (le recomiendo a Dña. Olga Lorente Obón) ya que en estos casos es posible llegar a algún tipo de acuerdo tanto con la víctima del delito como con el Fiscal.
Un saludo.

Javier L. Valero Bermejo
Abogado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Milicua Abogados SCP

Milicua Abogados SCP

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo

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Estimado señor:

Dependerá la condena por HURTO, si el valor del teléfono móvil es superior o inferior a 400 euros.

1º) DELITO: En el artículo 234 se recoge que aquel que con ánimo de lucrarse tomare las cosas muebles ajenas, cuyo valor exceda de 400 euros y sin la voluntad de su dueño, será castigado por un delito de hurto, con la pena de PRISIÓN de 6 a 18 meses.

2º) Delito leve de hurto. Este delito leve se regula en el artículo 234 del Código Penal, en concreto en su párrafo 2. El citado artículo nos dice lo siguiente: "Se impondrá una pena de MULTA DE UNO A TRES MESES si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235”.

Por lo tanto, si la cuantía de lo hurtado no excede de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES.

Atentamente,

Pedro Torres Romero (abogado)

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