Autorización privada (no notarial) válido para disponer de bienes inmuebles.

Yo antes creia que si no firmaba ante notario un poder notarial era imposible nadie pueda disponer de mis inmuebles, contratar a mi nombre... pero veo que la forma, osea el que se de o no un poder notarial, no quita de tener que cumplir con lo que en una autorizacion privada, se firme y que por tanto queda uno obligado, pues lo importante es el consentimiento, y ese consta aunque sea privado.
"Libertad de forma, según resulta del art. 1710, CC en virtud del cual el mandato puede ser expreso (formalizado en documento público o privado o incluso verbal), o tácito. Como indica la STS 285/1995, de 29 de marzo es doctrina reiterada del TS que:
Por su carácter consensual, la validez del mandato viene determinada por la existencia del consentimiento, cualquiera que sea la forma en que se manifieste: expresa o tácita, por escrito o verbal (sentencias de 16 de marzo de 1951, 25 de octubre de 1975 y 12 de febrero de 1983 y otras", vamos que lo importante es el consentimiento y estando documentado creo queda demostrado aunque sea privado.
Veo se abla de poder notarial o de mandatario verbal, el mandatario verbal necesita ratificacion, ¿el mandatario por escrito no necesita ratificacion porque consta que realmente existe dicho consentimiento? ¿Entonces con una simple autorizacion privada ya se puede disponer de lo de otro, ni siquiera hay que ir al notario?
A las inmobiliarias las autorizas a vender, pero con ello en ningun caso son ellas las que firman la escritura.

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Y con independencia de sus reflexiones a propósito del artículo 1710 y la sentencia que aporta ¿Podemos ayudarle en algo concreto?

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