Avalar un piso para comprar casa

Quisiera saber que es ir de aval de un 20% con un piso para comprar una casa?ese 20%son 100000 euros que vale el piso quiere decir que si se paga los 100000 euros ya se pierde el riesgo de perder el piso o que hasta que se paguen los 400000euros que cuesta la casa seguirá habiendo riesgo de perderlo? ¿En caso de que los que compran la casa no paguen todo al final el banco puede irle sobre todos los bienes al avalista aunque solo haya puesto de aval un piso?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Esdeley

Esdeley

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

VER PERFIL
Contestado

Un aval supone que usted responde ante el impago del principal obligado hasta la cantidad comprometida. Es decir, el avalista responde por cien mil euros y como garantía de esa cantidad está el piso. Si el deudor principal no responde, normalmente el acreedor puede ir, indistintamente, contra los bienes de aquél (deudor principal) o del avalista: es lo que se entiende por deuda SOLIDARIA. Eso si, en el caso del avalista solo puede reclamar los cien mil comprometidos, pero puede instar la venta del piso, recuperar la cantidad, con intereses y costas y devolver el sobrante, si lo hay, al avalista. También tendrá acción contra el deudor principal, pero no podrá obtener de ambos más de lo que importe la deuda en su conjunto. Para que el acreedor tenga que ir primero contra el deudor principal hay que pactar una cláusula que contemple el BENEFICIO DE EXCUSIÓN, es decir, la obligación del acreedor de intentar el embargo de los bienes del deudor, antes de atacar los del avalista.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario

VER PERFIL
Contestado

Hola buenos días:
Avalar significa dar una garantía a favor de un tercero que tiene una deuda con otro (normalmente con un banco), para que en el caso de que ese tercero no pague, lo haga el avalista en su lugar. El banco irá contra el avalista solo por el importe avalado y en las condiciones que haya firmado el aval. Habría que ver qué tipo de aval ha firmado. Si tiene cualquier pregunta adicional o quiere ampliar la información, puede ponerse en contacto conmigo. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Contestado

Buenos días; para resumirle y que tenga conciencia de lo que puede o no aceptar, le diré que la figura del avalista responde frente a todos y por la totalidad de lo que se adeuda, no solo por principal, sino intereses y costas. No puede eludir el pago en el caso de que el deudor no lo haga. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado