¿El banco me puede embargar la pensión cuando me jubile?
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
La cuantía por debajo del salario mínimo es inembargable. En lo que exceda se puede embargar determinado porcentaje que en su caso es del 30%. No obstante, puede que el banco embargue el saldo de la cuenta como tal (y por tanto su pensión). Por ello es aconsejable ponerlo en conocimiento del procedimiento judicial que al efecto haya podido entablar el banco por impago.
Si usted se refiere a un préstamo que está al día en el pago y que pretende dejar de pagar, le comunico lo mismo, si bien el banco puede embargar otros bienes para cobrarse la deuda como saldos de cuentas o activos, vehículos o inmuebles.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Sólo se puede embargar una parte de la pensión cuando esta supere el salario mínimo interprofesional. En este caso seria el 30% solo de la parte que lo supere.
ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos
Abogado de Algeciras especializado en Derecho Civil
Si la pensión supera el salario mínimo si te puede embargar.