¿El banco me puede embargar la pensión cuando me jubile?

En dos años me jubilo el banco me puede embargar por no pagar 700eur de un préstamo del coche, la deuda es de cinco años.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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La cuantía por debajo del salario mínimo es inembargable. En lo que exceda se puede embargar determinado porcentaje que en su caso es del 30%. No obstante, puede que el banco embargue el saldo de la cuenta como tal (y por tanto su pensión). Por ello es aconsejable ponerlo en conocimiento del procedimiento judicial que al efecto haya podido entablar el banco por impago.
Si usted se refiere a un préstamo que está al día en el pago y que pretende dejar de pagar, le comunico lo mismo, si bien el banco puede embargar otros bienes para cobrarse la deuda como saldos de cuentas o activos, vehículos o inmuebles.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Sólo se puede embargar una parte de la pensión cuando esta supere el salario mínimo interprofesional. En este caso seria el 30% solo de la parte que lo supere.

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ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos

ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos

Abogado de Algeciras especializado en Derecho Civil

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Si la pensión supera el salario mínimo si te puede embargar.

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