Cancelar cuenta en Andorra
ABOGADO RECLAMACIONES DE CANTIDAD BARCELONA - GC ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Reclamaciones de Impagados
-
1 voto útil
buenos días,
la cancelación deben ser los dos titulares, o uno con poderes del otro. Así mismo se puede hablar con el banco y preguntar si con una autorización firmada ya es suficiente. Así mismo si cancelan la cuenta y la ingresan en España deberán manifestar (si se les pregunta) la procedencia del mismo y si se estima procedente abonar los impuestos correspondientes a la adquisición de dicho capital. De lo contrario tributaran el año que viene como un capital mobiliario más. Espero haberle ayudado, si tiene alguna duda puede ponerse en contacto conmigo. Saludos cordiales
Para cancelar, tiene que firmar cada uno de los titulares, y se repartirán el contenido como tengan acordado, aunque por ley se presupone que son titulares al 50% del saldo que haya.