Cálculo de la base reguladora, ¿corresponde la aplicación o no del 50 %?

En el cálculo de la base reguladora de una IP, en el caso de enfermedad común, en el caso de no alcanzarse los 15 años cotizados, ¿el porcentaje aplicable será el 50 por 100 %? Determinada así la base reguladora, ¿a la misma se le aplicará el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocida (55 %) y se obtendrá la cuantía de la pensión?

¿Es correcto que se aplique el 50 % en que se describe en la web de la Seguridad Social,, más luego a parte el 55 % si es para una IP Total?

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Contestado

Buenos días. Yo la recomiendo que se acerque a las oficinas de la Seguridad Social, con cita previa y con el programa de que disponen le hacen un calculo simulado de lo que a usted la interesa. Un saludo

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