Cálculo de despido con contrato parcial.
Buenos días, efectivamente a efectos de despido se tiene en cuenta la cotización de su última nómina y no la de años anteriores, no obstante depende si la modificación de su contrato respecto al horario está justificada, o bien, la ha realizado el empresario de manera fraudulenta a fin de ahorrarse la indemnización a efectos de despido, debemos estar ante las circunstancias concretas del caso para sopesar su viabilidad ante los tribunales, por ello, póngase en contacto con este despacho para poder estudiar su tema en profundidad y darle una respuesta más acertada.
Somos especialistas en la materia y la primera consulta es gratuita y sin compromiso.
Saludos.
Ante todo, el cambio a tiempo parcial ha de ser voluntario, no puede imponerse al trabajador, por lo que si no ha sido negociado, es denunciable.
Respecto a la indemnización por un eventual despido, dependerá de cuándo se produzca.
Generalmente, el plazo máximo para realizar el cómputo de la basa salarial es de los 12 meses anteriores. A parttir de esa fecha, no es habitual que se retrotraiga el cómputo, salvo que se pueda acreditar mala fe por parte del empleador.
Saludos: msillero(arroba)icasevilla.org