Cálculo de indemnización por despido

¿Quién calcula la indemnización? ¿Cuánto tiempo puede tardar un juez en dictar sentencia con relación a los despidos?
Me despidieron en 2012 por un ERE que se declaró improcedente y en mi contrato tengo la cláusula que se acoge al fomento de la contratación indefinida, por lo que en vez de 45 me corresponden 33.
Tengo una compañera con lo mismo que yo y ha cobrado los 45 días/año. Mi pregunta es ¿qué persona es la que calcula la indemnización, el juez o el abogado? Aclarar que tenemos letrados distintos.
Por otra parte, quisiera saber si los juzgados tienen un límite de tiempo para dictar sentencia, determinar el cese con la empresa etc., ya que me despidieron hace ya más de un año y la sentencia salió en junio, el cese con la empresa en agosto y como no quise recurrir para que me dieran la nulidad mi letrada dice que la sentencia firme salió en noviembre y en diciembre me dijeron que me tiene que pagar FOGASA.

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Aranda Abogados

Aranda Abogados

Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho Laboral

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Si el despido es por causa económica y es declarado improcedente, en aquellos contratos acogidos al fomento de la contratación indefinida la indemnización es de 33 días, en el caso de tu compañera habría que ver si el despido es por causas económicas o por el contrario es un despido disciplinario y también habría que comprobar si el contrato es también de fomento de la contratación indefinida si ninguno de estos dos presupuestos se dan y el despido de tu compañera se calificó improcedente la indemnización a cobrar serían de 45 días. La indemnización la calcula el Juez, el abogado si no está de acuerdo puede solicitar revisión de sentencia. Si que existe límite para dictar sentencia pero nunca suele cumplirse. En despidos suele cumplirse.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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CONDADO ABOGADOS

Abogado de Manzanares especializado en Derecho Laboral

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La indemnizacion esta tasada, toda vez sea declarado el tipo de despido, como improcedente, en caso de reclamacion judicial, computando 45 dias por año trabajado hasta la fecha de la presente reforma laboral, y desde dicha fecha 33 dias por año trabajado, con un maximo de 42 mensualidades.

Los juzgados de Ciudad Real, estan saturados de trabajo, por lo que no es nada increible ese lapso de tiempo, una vez decretada la insolvencia de la empresa, es responsable subsidiario el Fondo de Garantia Salarial, mediando 4-6 meses, hasta el reconocimiento de los creditos.y el pago efectivo.

Para cualquier consulta, nos ponemos a tu entera disposicion,
Un saludo

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimado amigo, si le han dicho que finalmente será FOGASA quien responda de su indemnización, significa que su abogado ha intentado ejecutar la sentencia y no ha sido posible, de tal manera que seguramente se ha dictado un auto de insolvencia. Si ese es el caso, debe tener en cuenta que la tramitación del expediente en FOGASA puede tardar del orden de un año y medio o más, y que este organismo no cubre el 100%, sino que recalcula la indemnización teniendo en cuenta ciertos límites.

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