¿el pago por indemnización garantizado por escrito, por la empresa en caso de despido, es bien ganancial aunque no se haya percibido todavía?

¿El pago por indemnización garantizado por escrito por la empresa en caso de despido es bien ganancial aunque no se haya percibido todavía?

Si previamente a la separación, mi cónyuge tiene un certificado legal de la empresa en la que trabaja por el que se le garantiza el pago por el máximo de indemnización en caso de despido, ¿este importe, garantizado en caso de despido, se considera bien ganancial?

En caso afirmativo, ¿cómo se calcula el reparto en caso de separación?

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Contestado

Estimado sr/sra,
la solución dependerá de cuando se perciba de forma efectiva dicha indemnización y dependiendo de las circunstancias de dicho cobro (no es lo mismo que el derecho se genere como consecuencia de un plan de jubilación que se configura en el seno de la empresa o por un despido improcedente).
En todo caso habría que analizar el tema concreto.
Cualquier cosa estamos a su disposición.

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