Cálculo pensión compensatoria.
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Los efectos de la sentencia son desde que se dicta, en este caso, los pagos anteriores no cuentan. Habría que ver el convenio regulador, de todas formas, por sí se fija otra cosa. Si se han alterado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de dictarse la sentencia, se puede pedir una modificación, pero tiene que ser una alteración importante.
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
De acuerdo con el compañero que me ha precedido, le dire que lo pagado con anterioridad, no cuenta pues ha sido dado por propia voluntad, no por resolución legal, respecto al resto y si no han variado las circunstancias que motivaron el pago de la pensión compensatorio, poco o nada va a poder solucionar vía lega, es decir que su mujer haya encontrado un trabajo o que los ingresos de Vd. hayan disminuido