camaras de videovogilancias
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Según la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información y colocar, en las zonas videovigiladas, un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible. Además están obligados a inscribir el fichero en la Agencia de Protección de Datos.
También se prohíbe obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende.
El tratamiento de imágenes a través de sistemas de videovigilancia supone un tratamiento de datos de carácter personal por lo que en caso de incumplimiento de las disposiciones de la Ley de protección de datos podrá ser objeto de duras sanciones
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Desde luego, mover los brazos es una actividad absolutamente legal. Lo que ya no cumple las prescripciones normativas es instalar un sistema de videovigilancia sin una señal que indique su existencia y responsable, y sin haber dado de alta un fichero en la Agencia Española de Protección de Datos. Además, ese tipo de cámaras tan sólo puede enfocar a la entrada de la urbanización y no a lugares públicos. Y es que su fin es el de proteger la seguridad o integridad de la propiedad, y no la seguridad ciudadana. Se trata de una conducta denunciable ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para más información, póngase en contacto con Antonio Villanueva Abogados: 986891821/615244792; antoniovillanueva@icapontevedra.es