camaras de videovogilancias

un señor coloco dos camaras en su urbanizacion sin decir nada a nadie sin poner señales y estas apuntan ademas del muro de la urbanizacion graban toda la acera de la calle publica, los coches en ellas aparcados, ademas de parte de un paseo publico,sin estar registrados en el fichero de la ley de proteccion de datos esto es legal vale como prueba o es ilegal que grabe la calle publica,niños.as ancianos etc gracias en estas imagenes se ve a un señor acercarse a la pared de la urbanizacion y mover los brazos ahora le dicen que es el el que pinto el muro cuando no s eve nada solo al señor acercarse al muro y mover los brazos no s eve ni que tiene en la mano ni que pinta ni de que color y ni de que tamaño solo s eve que se acreca al muro y mueve los brazos es legal

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Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil

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Según la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información y colocar, en las zonas videovigiladas, un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible. Además están obligados a inscribir el fichero en la Agencia de Protección de Datos.
También se prohíbe obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende.
El tratamiento de imágenes a través de sistemas de videovigilancia supone un tratamiento de datos de carácter personal por lo que en caso de incumplimiento de las disposiciones de la Ley de protección de datos podrá ser objeto de duras sanciones

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Civil Pontevedra - Antonio Villanueva Abogados
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Desde luego, mover los brazos es una actividad absolutamente legal. Lo que ya no cumple las prescripciones normativas es instalar un sistema de videovigilancia sin una señal que indique su existencia y responsable, y sin haber dado de alta un fichero en la Agencia Española de Protección de Datos. Además, ese tipo de cámaras tan sólo puede enfocar a la entrada de la urbanización y no a lugares públicos. Y es que su fin es el de proteger la seguridad o integridad de la propiedad, y no la seguridad ciudadana. Se trata de una conducta denunciable ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para más información, póngase en contacto con Antonio Villanueva Abogados: 986891821/615244792; antoniovillanueva@icapontevedra.es

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