Unidad mínima de cultivo
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Contestado
El concepto de "unidad mínima de cultivo (u.c.m.)" aparece en la Ley 19/1995, de 04 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, artículo 23. Son las Comunidades Autónomas las encargadas de determinar su exentensión. Puede realizar la consulta a través de la oficina agraria de su localidad o en la delegación de agricultura de su comunidad autónoma. Salvo mejor respuesta, espero haber resuelto su consulta, reciba un saludo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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