Cambio de horario y de categoría sin cobrar el ascenso

Llevo 23 años en la empresa con turno de tarde, me quieren cambiar de categoría sin ascenderme, y cambiar mi horario ganando menos, y trabajando las mismas horas, en una categoría superior. ¿Puedo negarme ?

Respuestas de otros profesionales:
Plus
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Contestado

Buenas tardes:
Deben de notificársela por escrito para poder proceder a su impugnación. Únicamente sería viable para la empresa en el caso de que por causas muy justificadas de organización y necesidad de producción acrediten la necesidad de dichos cambios. Sin embargo los derechos como el salario se consideran derechos o condiciones consolidados que el trabajador adquiere (si se hayan dentro del salario base y no como complementos disponibles por la empresa), por lo que en todo caso, pese al cambio horario estos puede reclamar que se les mantenga y no se disminuyan. Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Contestado

En cuanto al cambio de horario y salario se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que se lo deberían notificar a efectos de que Ud. pueda impugnarlo. En cuanto a la movilidad funcional (cambio categoría), esta obligado a realizarlo, siempre y cuando no se requiera de titulación académica, no obstante el salario debe ser superior y serle abonado desde el primer día.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle en lo que precise.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS

GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS

Abogado de Málaga especializado en Procesal Civil

VER PERFIL
Contestado

Buenos días:

La modificación sustancial de condiciones de trabajo le debe ser notificada por escrito. Desde la notificación tendrá 20 días hábiles para impugnarla. Si la empresa pretende cambiarle sus condiciones sin notificar la modificación por escrito, asimismo puede ser impugnada. En cualquier caso, es recomendable del asesoramiento de un abogado.

Saludos,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Contestado

Buenos días,
Salvo que sea una urgencia justificada por la empresa y explicada o que tengas un contrato polivalente, la empresa no podría; y si lo hace busca un abogado.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado