Cambio de horario y de categoría sin cobrar el ascenso
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes:
Deben de notificársela por escrito para poder proceder a su impugnación. Únicamente sería viable para la empresa en el caso de que por causas muy justificadas de organización y necesidad de producción acrediten la necesidad de dichos cambios. Sin embargo los derechos como el salario se consideran derechos o condiciones consolidados que el trabajador adquiere (si se hayan dentro del salario base y no como complementos disponibles por la empresa), por lo que en todo caso, pese al cambio horario estos puede reclamar que se les mantenga y no se disminuyan. Saludos
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
En cuanto al cambio de horario y salario se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que se lo deberían notificar a efectos de que Ud. pueda impugnarlo. En cuanto a la movilidad funcional (cambio categoría), esta obligado a realizarlo, siempre y cuando no se requiera de titulación académica, no obstante el salario debe ser superior y serle abonado desde el primer día.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle en lo que precise.
Buenos días:
La modificación sustancial de condiciones de trabajo le debe ser notificada por escrito. Desde la notificación tendrá 20 días hábiles para impugnarla. Si la empresa pretende cambiarle sus condiciones sin notificar la modificación por escrito, asimismo puede ser impugnada. En cualquier caso, es recomendable del asesoramiento de un abogado.
Saludos,
Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral
Buenos días,
Salvo que sea una urgencia justificada por la empresa y explicada o que tengas un contrato polivalente, la empresa no podría; y si lo hace busca un abogado.
Un cordial saludo