Cambio de turno
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Estimada amiga, la validez de este tipo de cláusulas es muy discutible, ya que en el fondo se trata de una renuncia de derechos que el Estatuto de los Trabajadores rechaza. Si la cláusula se considerase nula, nos encontraríamos ante un supuesto de modificación sustancial de condiciones, por lo que la empresa debería ofrecerle entre aceptar el cambio o extinguir su contrato con una indemnización de 20 días por año, máximo 9 mensualidades. Por esta extinción sí tendría derecho a prestación por desempleo. En su caso, si no quiere perder el trabajo, quizás le convenga reducir su jornada 1 hora, que es lo mínimo, por guarda legal de un menor, en cuyo caso sería usted quien decidiría en qué turno prestará sus servicios. Un saludo
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Buenos días,
Realmente si puede probar que UD siempre ha estado en turno de mañana la empresa debe de justificarle por escrito el cambio y en base a ello Ud puede o impugnar ante los tribunales dicha modificación si no la considera justa ni justificada; rescindir el contrato con una indemnización de 20 días con un máximo de 9 mensualidades o aceptar la medida y en su caso valorar la reducción de jornada por cuidado de un menor.
Le aconsejo acuda a un abogado para un mejor estudio de su situación.
Un saludo
www.johnsonabogados.com
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Muy Sr. mío.
El turno se lo pueden cambiar, siempre que sea por circunstancias de producción, lo mismo que la movilidad funcional, lo que puede demandar es por cambio sustancial de las condiciones de trabaja, y sería un despido por causas objetivas, lo que le llevaría a tener derecho a la prestación por desempleo.
Un saludo