camión retenido taller
Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
El taller sí tiene derecho de retención del vehículo si no se le han pagado sus servicios y suministros. Sin embargo el taller también tiene la obligación de presentar, antes de iniciar la reparación, un presupuesto detallado al que debe ceñirse por lo que yo hablaría con la empresa para ver si existe o no dicho presupuesto y si se han cumplido todos los requisitos (los puede Vd. ver en mi página web) porque si le están reclamando el cobro de cantidades no presupuestadas debería Vd. presentar una reclamación de consumo solicitando la hoja de reclamaciones en el taller y acudiendo a las autoridades de consumo de su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma. Para cualquier pregunta estoy a su disposición.
Abogado Despidos Pamplona - Sernaem Abogados-Consultores
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Administrativo
Según el relato que facilita entiendo que el obligado al pago por la revisión de vehiculo es la empresa para la que Vd. presta servicios cualquiera que sea el régimen (bien por cuenta ajena, como autónomo dependiente o a través de una relación civil de arrendamiento de servicios) dado que adelantó la cantidad de 500 € al taller. Por tanto a mi juicio el taller que ha realizado la reparación no tiene derecho a retener el camión que entiendo es de su propiedad.
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
El taller tiene el derecho legal de retener en prenda el vehículo hasta que se le pague. Entiendo que usted debe reclamar el pago de su empresa, porque por lo que usted cuenta la empresa ya adelantó una parte. Quedo a su disposición para cualquier aclaración posterior.