Cantidad embargable de la pensión
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La contestación está en el articulo 607 de la Ley de Enjuicimiento Civil. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución y su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario minimo interprofesinal,que en el presente año es de unos 745 € al mes. Cuando se supere dicha cuantía la escala a aplicar es la siguiente. 1) para la primera cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario minimo interprofesinal, el 30 por cien. 2) para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario interporesional, el 50 por cien. 3) para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario interprofesional, el 60 por cien
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Para conocer qué cantidad pueden embargarle debe tener en cuenta que, el primer tramo de Salario Mínimo Interprofesional es Inembargable; en lo que exceda de éste, hasta el doble, pueden embargarle un 30%; y a partir del doble, en lo que exceda de dicho doble, un 50%.
En consecuencia, en su caso:
- su SMI 645,30.- € sería inembargable;
- de dicho SMI hasta el doble (1290,60.- €.) le podrían embargar un 30%, por lo que, si cobra usted 1240.- €. el embargo ascendería a un 30% de lo que excediera de 645,30.- €. = 1290,60.- €. - 645,30.- €. = 645,30.- €., cuyo 30% es 193,59.- €.