Cantidad embargable de la pensión

FEM, Mi pregunta es, si en casa somos mi esposa y yo y el único ingreso es mi pensión de 1240 €, que cantidad pueden embargarme cada mes (los 1240 € supongo que serán por 14 pagas al año), aun no me he jubilado, estoy en paro y me queda 1 año de prestación y actualmente tengo 61 años.
Gracias por anticipado

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

La contestación está en el articulo 607 de la Ley de Enjuicimiento Civil. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución y su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario minimo interprofesinal,que en el presente año es de unos 745 € al mes. Cuando se supere dicha cuantía la escala a aplicar es la siguiente. 1) para la primera cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario minimo interprofesinal, el 30 por cien. 2) para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario interporesional, el 50 por cien. 3) para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario interprofesional, el 60 por cien

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Para conocer qué cantidad pueden embargarle debe tener en cuenta que, el primer tramo de Salario Mínimo Interprofesional es Inembargable; en lo que exceda de éste, hasta el doble, pueden embargarle un 30%; y a partir del doble, en lo que exceda de dicho doble, un 50%.
En consecuencia, en su caso:
- su SMI 645,30.- € sería inembargable;
- de dicho SMI hasta el doble (1290,60.- €.) le podrían embargar un 30%, por lo que, si cobra usted 1240.- €. el embargo ascendería a un 30% de lo que excediera de 645,30.- €. = 1290,60.- €. - 645,30.- €. = 645,30.- €., cuyo 30% es 193,59.- €.

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