La pensión de alimentos se pagará desde la interposición de la demanda

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La sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo, de fecha 4 de diciembre de 2013, estableció el comienzo de la obligación de pagar la pensión de alimentos a partir de la fecha de la presentación de la demanda.

Según esta sentencia la pensión no se tendría que abonar desde la fecha de la sentencia sino desde la fecha de la presentación de la demanda con base en el art. 148.1 del Código Civil, al entenderse que la necesidad del menor nace desde que aparece la situación de crisi matrimonial.

Ya en otra sentencia de 27 de noviembre de 2013 del Tribunal Supremo determinó la aplicación de ese artículo 148 párrafo primero y supone que a pesar de la innegable lentitud de algunos Juzgados los efectos del pago se retrotraerán con el beneficio que eso supone para los hijos menores.

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