Cárcel por dos años sin sentencia firme aun
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Buenos días.
El articulo 80.1 de del código penal prevé la suspensión de las penas de prisión siempre que no superen los 2 años y si se cumplen los requisitos del articulo 80.2 o excepcionalmente si se dan los requisitos del 80.3 del código penal.
Si no se recurre la sentencia, una vez que sea firme y se inicie la ejecución, habrá que presentar un escrito solicitando la suspensión de la pena, y el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal decide sobre la misma.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
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Buenas tardes, si se cumplen los requisitos del articulo 80.2 CP se prevé la suspensión de la condena. Si ha tenido un abogado en el procedimiento consulte
Un saludo
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