Derecho penal y sed de venganza

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Breve reflexión sobre la finalidad del tratamiento penitenciario y del sistema penológico.

Cuando nos enfrentamos ante hechos deleznables como el del secuestro, asesinato y ocultación del pequeño Gabriel, proliferan legítimos sentimientos de repulsa y rechazo masivo de los mismos y para con su/s autor/es. Así, nos encontramos con el debate de la revisión de las penas y, en su caso, la implantación de la cadena perpetua para los autores de este tipo de hechos.

En el año 1978, el pueblo español ratificó la Constitución Española, aprobó un sistema penal recogido en el artículo 25.2 de nuestra norma suprema como derecho fundamental, por el que se establecían las notas de reeducación y reinserción social como finalidad a las penas privativas de libertad. Así, cuando el Congreso de los Diputados aprobó la Reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, el 26 de marzo de 2015, en el contexto del Pacto Antiyihadista, en puridad, quebró con estos derechos fundamentales constitucionales. A mayor abundamiento, en el derecho comparado, España dispone de las penas más altas del entorno europeo.

En los tiempos en los que nos encontramos, los operadores jurídicos hemos de ser equitativos y racionales y debemos luchar porque la legislación penal suponga justicia, que no venganza. El tratamiento penitenciario debe de acudir en aras de reeducar y resocializar al delincuente, siendo necesarias todas aquellas actuaciones para devolver a este individuo a la sociedad. Y es que para legislar, como para todo en la vida, hay que tener un objetivo. Tengamos claro cual es el nuestro y en qué sociedad queremos vivir.

Carlos Torreño

Socio-Director Torreño Lerma Abogados

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