Carta a la agencia tributaria

Soy Pensionista y segun Certificado de la S.S. no cobro el Salario minimo ni Tengo Bienes ni otros ingresos solamente 601,e. al mes.-
Como evitar el Embargo.-

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Propiedad Inmobiliaria Madrid - ESEDOS
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Buenas noches.

Desconozco la causa del embargo. Si ya han pasado los plazos legales previstos para reclamar o recurrir la resolución que declara el embargo tendría que quizás presentar escrito comunicando estas circunstancias sobre sus rentas y además solicitar el aplazamiento de la deuda.

Si quiere podemos llamarle para concertar una cita y tramitar su caso.

Saludos

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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No le pueden embargar esa pensión, por no llegar al salario mínimo.
Le podrían embargar otros bienes, pero si no los tiene, nada hay que temer.
Si le embargaran la cuenta corriente debería presentar un escrito diciendo que los ingresos de la cuenta provienen de su pensión que por cuantía es inembargable.
Todo ello salvo que el embargo se haya acordado en un procedimiento matrimonial por impago de pensiones de alimentos a hijos menores de edad.

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Estimado sr. tendría que saber algo más acerca del tema, en que fase esta el expediente, motivo, actuaciones y que embargan.
Quedamos a su disposicion

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Al ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional es inembargable. Deberá comunicar a la Agencia Tributaria la cuenta bancaria en la que recibe la pensión para que no le embarguen el saldo de la cuenta ya que su origen es el cobro de la pensión.

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