Cierra empresa pequeña
Hola, buenas tardes.
Dependiendo de la situación de la empresa y de las circunstancias de cada trabajador, es posible que una parte no se pueda cobrar o sea difícil de cobrar. Si no funciona y no tienen dinero, es posible que despidan a trabajadores mediante un despido por causas objetivas,.... en cuyo caso, si alegan causas económicas y no pueden pagar la indemnización, pueden no hacerlo, pero deberán hacerlo constar en la carta de despido y el trabajador podrá realizar la reclamación correspondiente (art. 53.b ET). El trabajador tendrá que presentar una papeleta de conciliación en reclamación de cantidad (y puede que también de impugnación del despido, según lo que hayan hecho) y si no hay acuerdo, la demanda ante los juzgados de lo Social. Si se quiere impugnar el despido, el plazo es 20 días hábiles. Por el contrario, si la demanda sólo es de cantidad, el plazo es 1 año.
Es posible que la empresa solicite la declaración de concurso de acreedores (cada trabajador deberá comunicar el importe debido al administrador concursal) o se declare insolvente, por lo que quien finalmente pagará seguramente será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). FOGASA sólo paga prestaciones dentro de unos límites (detallados en el apartado "Prestaciones", de la sección "Normativa", de la página web oficial del FOGASA). Si un trabajador tiene una retribución y/o una antigüedad muy altas, puede que una parte de la indemnización supere esos límites y si la empresa es insolvente, es difícil que se pueda llegar a cobrar.
Buenas tardes:
Efectivamente, podrían quedarse sin cobrar una indemnización si no proceden con la debida diligencia. Mi consejo es que cuanto antes ponga el asunto en manos de un abogado.
Un saludo